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Volver a la semana del 3 – 9 ago
Control político y transparencia · 25.644

Anti-cabildeo en nombramientos

Nombre oficial: Ley para Reglamentar Transparencia y Anti-Cabideldeo en Nombramientos Públicos de la Asamblea Legislativa

Dónde va

1
Apenas nace
21 días
Presentado · 13 jul 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano
2
En estudio
6 días y contando
En comisión · 3 ago 2026 – 9 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 6 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La comisión espera las respuestas de las instituciones consultadas.

De qué trata

Transparenta los nombramientos que hace la Asamblea

Establece reglas de transparencia y de control del cabildeo en los nombramientos públicos que le corresponde hacer a la Asamblea Legislativa.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien firma el proyecto parte de que la Asamblea elige cargos de enorme peso institucional —magistrados de la Corte Suprema, contralor, subcontralor, defensor de los habitantes— y sostiene que esos procesos pueden verse afectados por cabildeo informal, es decir gestiones para influir en el voto, además de presiones indebidas, conflictos de interés y contactos por fuera de los canales oficiales.

Agrega que, aunque esas prácticas no siempre sean ilícitas, generan cuestionamientos sobre la imparcialidad del procedimiento y erosionan la confianza ciudadana en las instituciones. Cita los artículos 9, 11 y 30 de la Constitución, sobre control ciudadano, publicidad de los actos públicos y rendición de cuentas.

Plantea que hacen falta reglas uniformes para que todo trato entre aspirantes y legisladores sea oficial, público y verificable, y afirma que la audiencia pública única, la declaración de vínculos y la bitácora de contactos son herramientas preventivas que no limitan la facultad de los diputados de valorar méritos.

Qué dice el texto

  • A quién aplica: Cubre los concursos para magistrados de la Corte, Contraloría, Subcontraloría, Defensoría de los Habitantes y cualquier otro cargo que elija la Asamblea, y alcanza a postulantes, diputados, asesores y jefaturas de fracción.
  • El único canal: Toda interacción entre diputados y postulantes solo puede darse en audiencias públicas transmitidas y grabadas: se prohíben reuniones privadas, almuerzos, visitas al despacho, llamadas y mensajes desde la convocatoria hasta la votación en el Plenario.
  • Si lo abordan de sorpresa: Si un postulante aborda de improviso a un diputado en pasillos, eventos o actividades fuera de la Asamblea, el diputado tiene 24 horas para anotar el encuentro y lo conversado en una bitácora pública de contactos.
  • Lo que hay que declarar: Cada postulante entrega con su hoja de vida una declaración jurada: parentescos hasta tercer grado con diputados, ministros o magistrados, litigios activos con el Estado o partidos, y donaciones o militancia partidaria de los últimos 10 años.
  • Las sanciones: Al postulante que cabildee, o lo tolere, se le excluye del concurso sin apelación. Al diputado que incumpla se le amonesta en público, pierde su asiento en la Comisión de Nombramientos y el caso pasa a la Procuraduría de la Ética y al TSE.
  • Denuncia ciudadana: Cualquier persona, funcionario o periodista puede denunciar cabildeo informal de forma anónima ante la Auditoría Interna, con pruebas, y debe resolverse en 5 días hábiles; solo valen hechos ocurridos dentro del plazo del concurso.
  • El voto en el Plenario: La votación final para estos nombramientos es pública y nominal: cada diputado debe dejar por escrito, de forma breve, las razones de su voto con base en los criterios técnicos de la Comisión de Nombramientos.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.644).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 3 ago · Trámite oficial

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Gerardo Bogantes Rivera · Pueblo Soberano

La presenta como parte del compromiso de Pueblo Soberano en materia de nombramientos

11 sept

De otra voz de Liberación Nacional el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.