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Justicia · 25.689

Nadie se beneficie de su fuga

Nombre oficial: Ley para que nadie se beneficie de su propia fuga: reforma del artículo 34 del Código Procesal Penal y del artículo 86 del Código Penal

Dónde va

1
Apenas nace
6 días
Presentado · 4 ago 2026 – 10 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Kattia Alejandra Mora Montoya, Kathia Calvo Cruz, Nogui Acosta Jaén, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Fernando Obaldía Álvarez, Juan Manuel Quesada Espinoza, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas · Pueblo Soberano
2
En estudio
44 días y contando
En comisión · 10 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 13 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones

Gonzalo Ramírez
presidencia
Pueblo Soberano
Kathia Calvo
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Eder Hernández
Liberación Nacional
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
Nogui Acosta
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

Se esperan las respuestas de las entidades consultadas y el informe de la subcomisión.

De qué trata

Evita que el tiempo de fuga borre la condena

Reforma el artículo 34 del Código Procesal Penal y el artículo 86 del Código Penal para que quien se fuga no obtenga beneficios por el tiempo que estuvo prófugo.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de un principio del derecho romano que citan como «nadie puede mejorar su condición mediante el propio delito» y sostienen que la normativa penal costarricense lo irrespeta. Alegan que una persona con sentencia firme que se niegue a cumplirla puede librarse de la pena si se mantiene escondida el tiempo suficiente, y que en los procesos en curso la suspensión del plazo por rebeldía —cuando el imputado no se presenta y el juez así lo declara— tiene un límite temporal que igual permite que el delito prescriba.

Citan una nota de prensa del 21 de marzo de 2025 sobre la extradición de Joseth Josué Santos Fonseca, condenado por tráfico de drogas y prófugo desde octubre de 2018, cuya pena prescribía a los ocho años y ocho meses, con fecha límite del 8 de setiembre de 2027. Mencionan también el caso de Alejandro Arias Monge, alias «Diablo», declarado rebelde en 2016 por dos homicidios calificados de 2010 y 2015, cuya suspensión del plazo estaba próxima a terminar en 2026.

Sostienen que, sin la reforma, queda abierto un portillo a la impunidad para delitos de cualquier gravedad por el solo hecho de ausentarse del proceso o evadir la condena. Aclaran que no buscan crear delitos imprescriptibles, porque la suspensión termina cuando la persona reaparece.

Qué dice el texto

  • El reloj se detiene: Mientras el imputado esté en rebeldía —declarado ausente del proceso por el juez—, se suspende el cómputo de la prescripción, o sea el plazo tras el cual el Estado ya no puede seguir persiguiendo el delito.
  • Sin tope de tiempo: El Código Procesal Penal vigente permite suspender el plazo por rebeldía, pero la suspensión no puede exceder el tiempo de la prescripción; el proyecto quita ese límite y deja el plazo detenido mientras dure la fuga.
  • Las penas ya dictadas: Reforma el Código Penal para suspender la prescripción de la pena durante todo el tiempo en que la persona condenada esté prófuga, en rebeldía o sustraída del cumplimiento de la condena.
  • Cuándo vuelve a correr: Al terminar la causa de la suspensión —es decir, cuando la persona deja de estar prófuga—, el plazo de prescripción continúa su curso desde donde quedó: no se vuelven imprescriptibles.
  • A quién aplica: A personas imputadas en un proceso penal y a personas ya condenadas por sentencia firme, sin distinguir el tipo ni la gravedad del delito.
  • Desde cuándo cuenta la pena: El plazo de prescripción de la pena sigue arrancando con la sentencia firme, con la revocatoria de la ejecución condicional o de la libertad condicional, al terminar otra pena anterior o al quebrantarse la condena.
  • Otras causales que se mantienen: Se conservan las demás razones para detener el plazo: impedimento constitucional o legal, delitos de funcionarios que siguen en el cargo, ruptura del orden institucional, trámite de extradición en el extranjero y suspensión del proceso a prueba.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.689).

Qué pasó la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre

La comisión asignó el expediente a su subcomisión número 1 y aprobó por unanimidad consultarlo a la Corte Suprema, Justicia y Paz, la Defensa Pública, el Instituto Nacional de Criminología, la Procuraduría, colegios profesionales y la UCR.

jue, 3 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 9 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 3 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.