Vida de la persona recién nacida
Nombre oficial: Ley para proteger la vida de la persona recién nacida
Dónde va
Ver quién lo presentó
María Daniela Rojas Salas, María Marta Carballo Arce, Horacio Alvarado Bogantes, Olga Lidia Morera Arrieta
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Socialesdesde el 9 feb 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe a más tardar el 4 de noviembre de 2026.
De qué trata
Obliga a hospitales a tener cunas para dejar bebés
Obliga a los hospitales públicos a instalar Cunas Seguras —incubadoras externas donde se puede dejar anónimamente a un recién nacido— y exime de pena por abandono a quien lo entregue así si el bebé no muestra señales de maltrato.
Según el texto presentado el 17 de noviembre de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que en Costa Rica ha habido casos de personas recién nacidas abandonadas en basureros, lotes baldíos o espacios públicos, con riesgo extremo para su vida. Sostienen que no son hechos aislados, sino una problemática silenciosa y persistente que revela vacíos legales y debilidades en las rutas de prevención, acompañamiento y atención para las madres y los recién nacidos.
Citan datos del PANI sobre menores de edad abandonados en lotes baldíos, construcciones u otros sitios, y registros del Ministerio de Seguridad Pública sobre menores en riesgo social rescatados por la Fuerza Pública, además de notas de prensa sobre hallazgos de bebés abandonados.
Invocan la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, y jurisprudencia de la Corte Interamericana, para afirmar que el Estado debe prevenir por acción u omisión la afectación de la vida de la niñez. Señalan que países como Alemania, Bélgica, Austria, Suiza, Italia, Corea del Sur y Estados Unidos ya usan buzones para bebés, y que sin un mecanismo de entrega segura estas tragedias seguirán ocurriendo.
Qué dice el texto
- Qué se instala: Obliga a los hospitales públicos nacionales y regionales a colocar en la parte externa de sus instalaciones incubadoras llamadas Cunas Seguras, donde un progenitor puede dejar a su bebé de forma anónima y segura.
- Cómo funcionan: Las cunas deben tener alarma que avise al médico para atención inmediata, sensores térmicos que mantengan un entorno caliente y seguro, y cierre automático apenas se deposita al bebé para que ningún tercero pueda accederlo.
- Quién responde: Pone la implementación, coordinación, ejecución y control en manos del Ministerio de Salud junto con el PANI; los hospitales avisan al PANI apenas se deposita al bebé y este debe intervenir de urgencia.
- El rastreo: Una vez que el PANI toma la custodia provisional, debe notificar al Organismo de Investigación Judicial dentro del plazo que fija la ley para indagar si esa persona recién nacida fue reportada como desaparecida.
- Sin cárcel para quien entrega: Exime de las penas por abandono del Código Penal al progenitor que use una Cuna Segura, siempre que el bebé no supere la edad máxima que fija la ley y no presente heridas ni señales de maltrato, agresión, negligencia o abuso sexual.
- El anonimato: Reconoce el derecho de los progenitores a no ser identificados tras dejar al bebé en la cuna, condicionado a que se cumplan esos mismos requisitos de edad y ausencia de señales de maltrato.
- Si se arrepiente: Permite al progenitor desistir ante el PANI dentro del plazo que fija la ley; el PANI pide al juzgado de familia una prueba de ADN para verificar el parentesco y el juez resuelve. Si no desiste, sigue la declaratoria de abandono para adopción.
- Cuándo arranca: Da a la CCSS plazos escalonados para instalar las Cunas Seguras: primero en los hospitales públicos nacionales y después en los regionales, contados desde que la ley entra a regir.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de noviembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.304).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
La comisión asignó el expediente a la subcomisión 1 con plazo hasta el 12 de agosto de 2026 y, al día siguiente, aprobó por unanimidad ampliar por una única vez el plazo del proyecto por sesenta días hábiles.
Fuente: las actas de la sesión 14 de la Comisión de Asuntos Sociales (mar, 4 ago) y la sesión 15 de la Comisión de Asuntos Sociales (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.