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Salud · 25.304

Vida de la persona recién nacida

Nombre oficial: Ley para proteger la vida de la persona recién nacida

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 17 nov 2025 – 2 feb 2026
Ver quién lo presentó

María Daniela Rojas Salas, María Marta Carballo Arce, Horacio Alvarado Bogantes, Olga Lidia Morera Arrieta

2
En estudio
8 meses y contando
En comisión · 2 feb 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Socialesdesde el 9 feb 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones

Sadie Britton
presidencia
Pueblo Soberano
Robert Barrantes
secretaría
Pueblo Soberano
Anna Müller
Pueblo Soberano
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Iztarú Alfaro
Liberación Nacional
Karol Matamoros
Liberación Nacional
Kristel Ward
Pueblo Soberano
Royner Mora
Pueblo Soberano
Víctor Hidalgo
Liberación Nacional

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe a más tardar el 4 de noviembre de 2026.

De qué trata

Obliga a hospitales a tener cunas para dejar bebés

Obliga a los hospitales públicos a instalar Cunas Seguras —incubadoras externas donde se puede dejar anónimamente a un recién nacido— y exime de pena por abandono a quien lo entregue así si el bebé no muestra señales de maltrato.

Según el texto presentado el 17 de noviembre de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que en Costa Rica ha habido casos de personas recién nacidas abandonadas en basureros, lotes baldíos o espacios públicos, con riesgo extremo para su vida. Sostienen que no son hechos aislados, sino una problemática silenciosa y persistente que revela vacíos legales y debilidades en las rutas de prevención, acompañamiento y atención para las madres y los recién nacidos.

Citan datos del PANI sobre menores de edad abandonados en lotes baldíos, construcciones u otros sitios, y registros del Ministerio de Seguridad Pública sobre menores en riesgo social rescatados por la Fuerza Pública, además de notas de prensa sobre hallazgos de bebés abandonados.

Invocan la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, y jurisprudencia de la Corte Interamericana, para afirmar que el Estado debe prevenir por acción u omisión la afectación de la vida de la niñez. Señalan que países como Alemania, Bélgica, Austria, Suiza, Italia, Corea del Sur y Estados Unidos ya usan buzones para bebés, y que sin un mecanismo de entrega segura estas tragedias seguirán ocurriendo.

Qué dice el texto

  • Qué se instala: Obliga a los hospitales públicos nacionales y regionales a colocar en la parte externa de sus instalaciones incubadoras llamadas Cunas Seguras, donde un progenitor puede dejar a su bebé de forma anónima y segura.
  • Cómo funcionan: Las cunas deben tener alarma que avise al médico para atención inmediata, sensores térmicos que mantengan un entorno caliente y seguro, y cierre automático apenas se deposita al bebé para que ningún tercero pueda accederlo.
  • Quién responde: Pone la implementación, coordinación, ejecución y control en manos del Ministerio de Salud junto con el PANI; los hospitales avisan al PANI apenas se deposita al bebé y este debe intervenir de urgencia.
  • El rastreo: Una vez que el PANI toma la custodia provisional, debe notificar al Organismo de Investigación Judicial dentro del plazo que fija la ley para indagar si esa persona recién nacida fue reportada como desaparecida.
  • Sin cárcel para quien entrega: Exime de las penas por abandono del Código Penal al progenitor que use una Cuna Segura, siempre que el bebé no supere la edad máxima que fija la ley y no presente heridas ni señales de maltrato, agresión, negligencia o abuso sexual.
  • El anonimato: Reconoce el derecho de los progenitores a no ser identificados tras dejar al bebé en la cuna, condicionado a que se cumplan esos mismos requisitos de edad y ausencia de señales de maltrato.
  • Si se arrepiente: Permite al progenitor desistir ante el PANI dentro del plazo que fija la ley; el PANI pide al juzgado de familia una prueba de ADN para verificar el parentesco y el juez resuelve. Si no desiste, sigue la declaratoria de abandono para adopción.
  • Cuándo arranca: Da a la CCSS plazos escalonados para instalar las Cunas Seguras: primero en los hospitales públicos nacionales y después en los regionales, contados desde que la ley entra a regir.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de noviembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.304).

Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto

La comisión amplió el plazo de la subcomisión que lo estudia hasta el 4 de noviembre de 2026.

mié, 12 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 17 de la Comisión de Asuntos Sociales (mié, 12 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.