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Economía y trabajo · 25.897

Micro y pequeña ganadería

Nombre oficial: Ley para Proteger la Micro y Pequeña Ganadería y Garantizar la Simplificación de Trámites en la Movilización y Trazabilidad del Ganado.

Dónde va

1
Apenas nace
3 días y contando
Presentado · 5 nov 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Edgardo Vinicio Araya Sibaja, José María Villalta Flórez Estrada, Vianey Briyith Mora Vega, Antonio Trejos Mazariegos, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, María Eugenia Román Mora, Sigrid Violeta Segura Artavia · Frente Amplio
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En estudio
En comisión
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En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Permite que micro y pequeños ganaderos certificados por el MAG trasladen ganado con la guía de movilización en papel, sin obligarlos a usar plataformas digitales de trazabilidad, o sea de rastreo de los animales.

Según el texto presentado el 5 de noviembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el reglamento del Poder Ejecutivo sobre identificación y rastreo individual del ganado bovino y bufalino obliga a usar plataformas solo digitales, como Trazar-Agro, para emitir las guías de transporte. Dicen que no prevé excepciones para micro y pequeños productores, que para llevar una sola res a subasta o matadero tendrían que hacer el trámite en línea o arriesgarse a que les inmovilicen el ganado en carretera.

Citan la encuesta de telecomunicaciones del MICITT y mapas de cobertura de la SUTEL, el ente que regula las telecomunicaciones, para afirmar que zonas ganaderas como Upala, Los Chiles y San Carlos tienen poco internet fijo y señal móvil inestable. También citan datos del INEC, de CORFOGA (la Corporación Ganadera) y de la UCR sobre baja escolaridad y brecha digital en el campo.

Sostienen que exigir el trámite digital es desproporcionado e irrazonable, y que la reforma no debilita los controles contra el cuatrerismo, o sea el robo de ganado, porque la guía en papel sigue siendo declaración jurada.

Qué dice el texto

  • A quién aplica: Solo a micro y pequeños ganaderos de bovinos o búfalos, según el tamaño de hato que define la ley, con certificación vigente del MAG por medio de su registro de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA).
  • La voluntariedad: No están obligados a usar plataformas digitales ni sistemas electrónicos de rastreo para transportar ganado. Pueden elegir la guía en papel o los medios digitales del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
  • Validez del papel: La guía en papel bien llenada tiene plena validez y las autoridades no pueden desconocerla solo porque no esté en una plataforma digital. Usarla no es, por sí sola, indicio de falsedad ni de delito.
  • La certificación: La emite el MAG por medio de sus agencias de extensión, es gratuita, se tramita en papel o en línea, se renueva periódicamente y debe portarse impresa junto con la guía al transportar ganado.
  • Si el hato crece: El productor debe avisar al MAG si su hato cambia de tamaño y eso altera su categoría. Si supera el límite, el MAG le quita la certificación después de un debido proceso.
  • El control: MAG, SENASA, Fuerza Pública y Policía de Tránsito pueden revisar guías, certificaciones y marcas, e inspeccionar fincas. Si hay información falsa, el MAG anula la certificación y los posibles delitos se pasan al Ministerio Público.
  • Trámites pendientes: Quien tenga pendiente un permiso o registro ante el MAG o el SENASA puede acogerse a la ley mostrando la constancia de su solicitud, sin perjuicio de que las autoridades lo verifiquen.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de noviembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.897).