AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a la portada
Salud · 25.776

Prohibición de los ECOSIG

Nombre oficial: Ley para Prohibir y Sancionar los Esfuerzos para Cambiar la Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género (Ecosig) Reforma de la Ley General de Salud, Ley N.º 5395, de 30 de Octubre de 1973, para Adicionar los Artículos 35 Bis, 68 Bis, 384 Bis y un Inciso e) al Artículo 260.

Dónde va

1
Apenas nace
14 días y contando
Presentado · 9 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Antonio Trejos Mazariegos, Vianey Briyith Mora Vega, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Sigrid Violeta Segura Artavia, María Eugenia Román Mora, José María Villalta Flórez Estrada · Frente Amplio
  • Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
  • Eder Francisco Hernández Ulloa · Liberación Nacional
  • Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Prohíbe realizar, impartir, aplicar, imponer o financiar los ECOSIG: prácticas, terapias o consejerías dirigidas a cambiar, reprimir o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Reforma la Ley General de Salud y las castiga como infracción sanitaria, aunque la persona haya dado su consentimiento.

Según el texto presentado el 9 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que las llamadas «terapias de conversión» no son procedimientos médicos reconocidos, sino intervenciones que parten de que ciertas orientaciones o identidades son condiciones indeseables que hay que corregir. Afirman que se aplican tanto en entornos médicos y psicológicos como religiosos, comunitarios y familiares, mediante culpabilización, aislamiento, humillación o presión, y que van desde formas sutiles hasta violencia física.

Alegan que no existe evidencia científica de que estas prácticas modifiquen la atracción o la identidad de género, y citan una revisión publicada en JAMA Pediatrics y otra revisión sistemática que las asocian con depresión, angustia psicológica, autolesiones e intentos de suicidio. Citan además informes de Naciones Unidas y recomendaciones internacionales que piden a Costa Rica prohibirlas.

Sostienen que sin una prohibición expresa, familias preocupadas por sus hijos pueden pagar o consentir servicios que se ofrecen falsamente como tratamientos acreditados, y que un intento legislativo anterior sobre la misma materia no llegó a convertirse en ley.

Qué dice el texto

  • Qué queda prohibido: Se prohíbe realizar, impartir, aplicar, imponer, obligar o financiar prácticas, tratamientos, servicios o consejerías dirigidos a una persona para modificar, reprimir, anular o suprimir su orientación sexual, identidad o expresión de género.
  • Si la persona dice que sí: El consentimiento de quien se somete a la práctica no la excluye de la prohibición: aunque la persona acepte, la conducta sigue siendo sancionable si concurren los elementos definidos en la ley.
  • Qué no cuenta como ECOSIG: Quedan fuera la exploración de la identidad sin resultado predeterminado, la atención clínica apropiada, el apoyo o acompañamiento para afrontar situaciones personales, y la expresión, enseñanza o predicación de convicciones religiosas.
  • Personal de salud: A quienes ejercen profesiones u oficios en ciencias de la salud se les prohíbe aplicar, recomendar, prescribir, promover o participar en estas prácticas, y también referir a la persona a terceros sabiendo que ofrecen ese tipo de servicio.
  • Atención psicológica legítima: Se mantiene permitido el acompañamiento psicológico o psiquiátrico y la atención de condiciones de salud, siempre que no imponga como resultado predeterminado una orientación o identidad y se base en criterios científicos y éticos.
  • La publicidad: Se considera propaganda engañosa y perjudicial ofrecer, promocionar o publicitar estas prácticas, incluida la que les atribuya propiedades terapéuticas, curativas o científicamente comprobadas.
  • Las sanciones: El Ministerio de Salud podrá imponer, según la gravedad, apercibimiento y orden de cese, multa en salarios base, suspensión temporal o cancelación del permiso sanitario de funcionamiento, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.
  • Cómo se gradúa el castigo: Se pesan la edad y vulnerabilidad de la persona afectada, la relación de autoridad o custodia, el uso de violencia, engaño, aislamiento o privación de libertad, la duración, el daño causado, el lucro y la reincidencia.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 9 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.776).