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Economía y trabajo · 25.842

Violencia y acoso laboral

Nombre oficial: Ley para Prohibir, Prevenir, Identificar y Sancionar la Violencia y el Acoso Laboralen el Sector Público y Privado

Dónde va

1
Apenas nace
24 días y contando
Presentado · 15 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Gerardo Bogantes Rivera, Yara Vanessa Jiménez Fallas, Reynaldo Arias Mora, Kattia Calvo Cruz, Zaira Murillo Marín, Grethel María Ávila Vargas · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Prohíbe el acoso laboral y lo castiga hasta con despido

Prohíbe la violencia (basta un solo hecho) y el acoso laboral (conductas repetidas) en el sector público y privado, obliga a los patronos a tener un procedimiento de denuncia y fija sanciones que llegan al despido.

Según el texto presentado el 15 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que Costa Rica no tiene una ley general que regule la prevención y prohibición de la violencia y el acoso en el trabajo. Dicen que el acoso laboral se ha definido solo por jurisprudencia, es decir, por lo que han resuelto los tribunales, y por reglamentos internos de cada empresa o institución. Afirman que estas conductas no son simples roces entre personas, sino riesgos para la salud física y mental.

Recuerdan que el país ratificó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso, que obliga a aprobar leyes que las definan y prohíban. Por eso presentan la ley como una obligación internacional y no solo como una decisión de oportunidad. Dicen retomar un proyecto anterior sobre acoso laboral que no llegó a convertirse en ley.

Citan una encuesta nacional de factores psicosociales del Ministerio de Trabajo. En ella, las personas trabajadoras señalan como riesgos frecuentes que las ignoren o «ningueneen», el abuso de poder repetido y la descalificación. También citan reportes del Instituto Nacional de Seguros sobre el aumento de trastornos mentales ligados al trabajo.

Qué dice el texto

  • A quién protege: Cubre a personas trabajadoras con cualquier tipo de contrato, pasantes y aprendices, voluntarias, quienes buscan empleo y exempleados que denuncien a tiempo. Incluye el trabajo virtual, los viajes laborales y el transporte que da el patrono.
  • Violencia o acoso: La violencia puede ser un solo hecho, como amenazar o agredir. El acoso exige conductas repetidas, como aislar, quitar tareas o desacreditar. No hace falta probar la intención de dañar ni un daño ya sufrido.
  • Lo que no es acoso: No cuentan por sí mismas las órdenes, las evaluaciones con indicadores objetivos, las sanciones por faltas, los despidos con causa legal ni el ius variandi: la facultad del patrono de ajustar cómo se presta el trabajo.
  • El patrono: Todo patrono debe tener una política y un procedimiento interno contra la violencia y el acoso, y capacitar a quien recibe las denuncias. Si no redacta el suyo, debe aplicar el modelo del Ministerio de Trabajo.
  • Cómo se investiga: El acoso lo investiga una comisión interna, que puede pedir medidas cautelares (protección durante la investigación), como reubicar al denunciado. Si el acusado es el patrono o el máximo jerarca, el caso va directo a los tribunales.
  • Quien denuncia: Nadie puede ser despedido ni castigado por denunciar o declarar como testigo mientras se resuelve el caso, salvo por causa justa o denuncia falsa. Ese despido debe pedirse ante la Inspección de Trabajo.
  • Las sanciones: Van de la amonestación escrita y la suspensión sin salario al despido sin responsabilidad patronal, o sea sin pagar prestaciones. En el sector público se suma la inhabilitación para cargos públicos; a diputados solo les toca una amonestación ética pública.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 15 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.842).

Qué pasó la semana del 19 al 25 de octubre

El diputado Bogantes Rivera anunció en control político que presentó el proyecto, afirmó que ya cuenta con el aval del Ministerio de Trabajo e invitó a todas las bancadas a apoyarlo.

mié, 21 oct · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 84 del Plenario (mié, 21 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Gerardo Bogantes Rivera · Pueblo Soberano

Lo llama una deuda histórica y un proyecto país que dará confianza a empresas y trabajadores frente al acoso laboral

21 oct