Abogacía de magistraturas suplentes
Nombre oficial: Ley para Prohibir el Ejercicio de la Abogacía y el Notariado a las Magistraturas Suplentes en Asuntos que Deban Ser Conocidos por la Sala de la Corte Suprema de Justicia en la Cual se Encuentren Nombradas.
Dónde va
Ver quién lo presentó
- María Isabel Camareno Camareno, José Miguel Villalobos Umaña, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Royner Mora Ruiz, Cindy María Blanco González, Ariel Alfonso Mora Fallas, Ana Ruth Esquivel Medrano, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Gerardo Bogantes Rivera, Osvaldo Artavia Carballo, Kathia Calvo Cruz, Kattia Alejandra Mora Montoya, Antonio Barzuna Thompson, Cindy Dayana Murillo Artavia, Stephan Brunner Neibig, Nogui Acosta Jaén, Nayuribe Guadamuz Rosales · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 6 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
La comisión espera los criterios de las instituciones consultadas.
De qué trata
Prohíbe a magistrados suplentes litigar en su propia sala
Impide que quienes están nombrados como magistrados suplentes ejerzan como abogados o notarios en asuntos que vayan a ser resueltos por la sala de la Corte Suprema en la que están nombrados.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la imparcialidad de quien juzga no se mide solo por la ausencia de un interés personal real, sino también por la apariencia de neutralidad que el cargo debe proyectar, y que por eso hay que evitar situaciones que razonablemente hagan dudar de la objetividad de un juzgador. Invocan los artículos de la Constitución sobre probidad en la función pública, igualdad ante la ley y debido proceso.
Afirman que no existe una restricción equivalente para las magistraturas suplentes mientras ejercen a la vez la función jurisdiccional y la profesión, y citan el artículo 62 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, que impide a quien deja la judicatura o un cargo público patrocinar por un año asuntos ante la oficina donde trabajó.
Advierten que la sola condición de suplente puede proyectar una vinculación con la Sala que incida en la contratación de esa persona abogada, generar dudas sobre la igualdad entre quienes litigan y convertir el cargo en un factor diferenciador dentro del mercado de servicios jurídicos.
Qué dice el texto
- A quién aplica: A las magistraturas suplentes de la Corte Suprema de Justicia: personas abogadas nombradas por la Asamblea Legislativa para sustituir a magistrados propietarios cuando se ausentan o queda vacante el puesto.
- Qué no pueden litigar: No podrán ejercer la abogacía ni el notariado, directa o indirectamente, en asuntos que estén en conocimiento de la Sala para la cual fueron nombradas.
- Hasta cuándo dura el veto: La prohibición corre durante todo el nombramiento y se extiende un año más, contado desde que cesa la designación.
- Publicidad con el cargo: Se les prohíbe usar su condición de magistratura suplente para promoción, publicidad o captación de clientela en su ejercicio profesional privado, bajo pena de pérdida del cargo.
- Cuando sustituyen de verdad: Al ser llamadas a ejercer efectivamente la magistratura, entran en receso de sus funciones de abogada y notaria mientras dure esa sustitución, y las recuperan al cesar sin tener que reponer la garantía.
- El mínimo de tres meses: La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente solo obliga a ese receso cuando la sustitución supera los tres meses; el proyecto elimina ese mínimo y lo aplica a cualquier duración.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 29 de junio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.632).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 3 ago · Trámite oficial