AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a la semana del 24 – 30 ago
Economía y trabajo · 25.706

Acoso laboral

Nombre oficial: Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Laboral en el Sector Público y Privado

Dónde va

1
Apenas nace
11 días
Presentado · 13 ago 2026 – 24 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • José María Villalta Flórez Estrada, Vianey Briyith Mora Vega, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Antonio Trejos Mazariegos, María Eugenia Román Mora, Sigrid Violeta Segura Artavia · Frente Amplio
  • Janice Patricia Sandí Morales, Karen Tatiana Alfaro Jiménez, Diana Murillo Murillo, Marco Francisco Badilla Chavarría, Karol Vanessa Matamoros Montoya, Norjelens María Lobo Vargas, Jesús Antonio Calderón Calderón, Víctor Manuel Hidalgo Solís, Álvaro Ramírez Bogantes, Ángela Ileana Aguilar Vargas · Liberación Nacional
  • Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
2
En estudio
6 días y contando
En comisión · 24 ago 2026 – 30 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

La comisión espera las respuestas de las instancias consultadas.

De qué trata

Sanciona el acoso laboral en empresas e instituciones

Establece medidas para prevenir el acoso laboral y sanciones para quienes lo cometan, tanto en centros de trabajo públicos como privados.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que en Costa Rica no existe una regulación especial que prevenga, atienda y sancione el acoso laboral de manera integral, y que las reglas generales del Código de Trabajo son tan amplias que dejan ambigüedad y margen de discrecionalidad a cada empresa o institución. Citan un criterio del Ministerio de Trabajo según el cual la persona afectada no encuentra un órgano identificado ante el cual denunciar, como sí lo tiene la ley de hostigamiento sexual.

Señalan que el 8 de setiembre de 2025 el país ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, primer tratado que reconoce el derecho a un mundo laboral sin violencia ni acoso, y citan la resolución 04125-2025 de la Sala Segunda de la Corte, que abandonó la exigencia de conductas repetidas y admite que un solo acto puede configurar acoso.

Describen además efectos graves en la salud de las víctimas —desde problemas de memoria y concentración hasta depresión, enfermedades y, en casos extremos, suicidio— y afirman que el daño se extiende a la familia, al clima laboral y a la comunidad. Advierten que, mientras no se apruebe una ley con mecanismos claros para prevenir, investigar y sancionar, ese vacío se mantiene.

Qué dice el texto

  • A quién protege: Cubre a personas trabajadoras de cualquier tipo de contrato, en formación, pasantes, aprendices, despedidas, voluntarias, quienes buscan empleo y postulantes, en el sector público y privado, sea el acoso de jefatura, entre iguales o hacia una jefatura.
  • Qué cuenta como acoso: Toda conducta, omisión o amenaza en el ámbito laboral que cause o pueda causar daño físico, psicológico o económico, ocurra una sola vez o de forma repetida: incluye desprotección, discriminación, entorpecimiento, persecución y violencia laboral.
  • Qué no cuenta como acoso: No se consideran acoso, por sí mismos, dar órdenes y ejercer la potestad disciplinaria, evaluar el rendimiento con indicadores objetivos y generales, ni pedir colaboración extra cuando es necesaria para la continuidad del servicio.
  • Dónde y cuándo aplica: Rige en el centro de trabajo y en teletrabajo, en baños y vestidores, en descansos, viajes y capacitaciones, en el alojamiento que da el patrono, en las comunicaciones por medios tecnológicos y en el trayecto entre la casa y el trabajo.
  • Dónde se denuncia: La denuncia se presenta en recursos humanos o ante el patrono; si el denunciado es el jerarca, la recibe la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Hay doce meses para denunciar, contados desde el último hecho de acoso.
  • Las sanciones: Según la gravedad: amonestación escrita, suspensión sin salario hasta ocho días en el sector privado y hasta un mes en el público, despido sin responsabilidad patronal e inhabilitación para cargos públicos hasta por tres años.
  • Lo que debe hacer el patrono: Empresas e instituciones deben tener un reglamento o política que regule todo el procedimiento de denuncia, aprobado por el Ministerio de Trabajo, y seis meses para ajustarlo. Quien no lo tenga o no lo aplique es acusado por la Inspección de Trabajo.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.706).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 24 ago · Trámite oficial