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Infraestructura y transporte · 25.790

Interferencia en el transporte público

Nombre oficial: Ley para Prevenir la Interferencia en la Conducción del Transporte Público

Dónde va

1
Apenas nace
14 días
Presentado · 17 sept 2026 – 1 oct 2026
Ver quién lo presentó
  • Robert Johsan Barrantes Camacho · Pueblo Soberano
2
En estudio
24 días y contando
En comisión · 1 oct 2026 – 25 oct 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Gobierno y Administracióndesde el 6 oct 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

La estudia la Comisión de Gobierno y Administración · 9 diputaciones

Juan Quesada
presidencia
Pueblo Soberano
Kattia Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Gonzalo Ramírez
Pueblo Soberano
Jesús Calderón
Liberación Nacional
Mayuli Ortega
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional
Ronald Campos
Liberación Nacional
Vianey Mora
Frente Amplio
Zaira Murillo
Pueblo Soberano

Qué sigue

Esperar las respuestas de las instituciones consultadas antes de seguir con su discusión en la comisión.

De qué trata

Permite bajar del bus al pasajero que estorbe al chofer

Permite al servicio de bus impedir que suba o hacer bajar al pasajero que interfiera con la conducción, entre sin permiso a la zona del conductor, manipule controles o dispositivos de seguridad del vehículo, o distraiga al chofer poniendo en riesgo a la unidad, sus ocupantes o terceros.

Según el texto presentado el 17 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que conducir un bus exige atención permanente y que el chofer responde no solo por el vehículo, sino por la seguridad de quienes viajan y de quienes usan la vía. Sostienen que una amenaza, una agresión o cualquier acción que interfiera con la conducción puede volverse en segundos una situación de riesgo para muchas personas.

Citan notas de prensa sobre agresiones a choferes: un pasajero que golpeó al conductor en Turrialba tras quedar varado el bus por una falla mecánica, dos pasajeros que invadieron el espacio del conductor en Santa Ana para agredirlo, y en Guadalupe una usuaria que llamó a familiares que abordaron, golpearon al chofer y lo despojaron de sus pertenencias.

Agregan que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial ya contempla causas para impedir el ingreso o retirar pasajeros, pero que no cubre otras conductas de riesgo dirigidas contra la persona conductora o ligadas directamente a la conducción, y afirman que estas conductas no deben normalizarse.

Qué dice el texto

  • La nueva causa: Se suma a las causas de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial para impedir el ingreso o desabordar a un pasajero: que interfiera con la conducción del vehículo.
  • El espacio del conductor: También habilita negar el ingreso o hacer bajar a quien entre indebidamente a la zona destinada al conductor dentro de la unidad.
  • Los controles del bus: Queda cubierto manipular sin autorización los controles o los dispositivos de seguridad del vehículo: eso basta para impedir el ingreso o retirar al pasajero.
  • Distraer al chofer: Incluye distraer al conductor de manera que se ponga en riesgo la seguridad de la unidad, de sus ocupantes o de terceras personas ajenas al viaje.
  • Lo que ya estaba: La ley vigente ya permite impedir el ingreso o retirar pasajeros por consumo de alcohol o drogas en la unidad, porte de objetos peligrosos, riñas, lanzamiento de objetos y daños al vehículo, entre otras.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.790).

Qué pasó la semana del 19 al 25 de octubre

El proyecto ingresó el 20 de octubre a la Comisión de Gobierno y Administración, que lo asignó a la subcomisión N.° 2 con plazo hasta el 31 de octubre para rendir informe. El 21, la comisión aprobó por unanimidad, con 7 votos, consultarlo al MOPT, la Policía de Tránsito, el Consejo de Transporte Público, la Aresep, el Ministerio de Trabajo y cámaras del transporte, entre otras instituciones.

Fuente: las actas de la sesión 22 de la Comisión de Gobierno y Administración (mar, 20 oct) y la sesión 23 de la Comisión de Gobierno y Administración (mié, 21 oct). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Robert Johsan Barrantes Camacho · Pueblo Soberano

Presenta el proyecto por la seguridad de los choferes y de los usuarios del transporte público

22 sept

Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.