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Ambiente y energía · 25.452

Concepto de bosque

Nombre oficial: Ley para modernizar el concepto de bosque mediante la reforma y adición de varios artículos a la Ley Forestal

Dónde va

1
Apenas nace
19 días
Presentado · 18 mar 2026 – 6 abr 2026
Ver quién lo presentó

Pedro Rojas Guzmán

2
En estudio
7 meses y contando
En comisión · 6 abr 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Ambientedesde el 8 abr 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Ambiente · 9 diputaciones

Zaira Murillo
presidencia
Pueblo Soberano
Ariel Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Claudia Dobles
Agenda Ciudadana
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Juan Quesada
Pueblo Soberano
Stephan Brunner
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe a más tardar el 22 de noviembre de 2026.

De qué trata

Reforma la Ley Forestal de 1996 para modernizar la definición legal de bosque.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Ley Forestal define bosque con criterios de cantidad, como un mínimo de árboles por hectárea o de superficie, y que la ciencia ya superó esos criterios. Según el texto, así un parche de vegetación sin biodiversidad puede contar como bosque, mientras quedan fuera biotopos pequeños pero valiosos, es decir, espacios naturales con su propia comunidad de seres vivos. También señalan que la ley equipara las plantaciones con los bosques naturales.

Hablan de un autoengaño estadístico: el país muestra mucha cobertura forestal, pero gran parte de esas áreas no está protegida frente al cambio de uso del suelo. Advierten además que los terrenos de clase VII, aptos para bosque por su pendiente o fragilidad, aumentan el riesgo de erosión y deslizamientos cuando se quedan sin árboles.

Citan datos oficiales según los cuales más del 50 % del territorio continental tiene cobertura forestal. Les contraponen otro análisis que ubica entre un 23 % y un 25 % del territorio en bosques primarios o relativamente bien conservados. Según ese análisis, el resto son bosques secundarios, plantaciones y sistemas agroforestales.

Qué dice el texto

  • Qué es bosque: Bosque pasa a ser un ecosistema dominado por árboles nativos, con varios estratos, árboles de distintas edades, regeneración natural y biodiversidad. Ya no se define solo por superficie mínima, porcentaje de copas ni árboles por hectárea.
  • Qué no es bosque: Quedan fuera las plantaciones homogéneas con fines sobre todo comerciales, los cultivos arbóreos agroindustriales y las formaciones de árboles sin regeneración natural ni la diversidad propia de su ecosistema.
  • Las cinco categorías: Las formaciones de árboles se clasifican en bosque primario, bosque secundario en recuperación, bosque secundario degradado, formación en transición sucesional (terreno que va evolucionando hacia bosque) y plantación o sistema productivo.
  • Cuáles no se tocan: Solo los bosques primarios y los secundarios en recuperación quedan con prohibición absoluta de cambio de uso del suelo, es decir, de destinar ese terreno a un uso distinto del bosque.
  • Las excepciones: Aun ahí, la Administración Forestal del Estado puede permitir casas, caminos y ecoturismo en fincas privadas, obras de conveniencia nacional y cortas por seguridad, ciencia o prevención de incendios y desastres, siempre limitadas y proporcionales.
  • Los terrenos en transición: Las formaciones en transición sucesional pueden sumarse de forma voluntaria a programas de restauración y ganan protección conforme aumenta su integridad ecológica.
  • Las tierras de clase VII: Los terrenos de aptitud forestal, en especial los de clase VII, se declaran estratégicos para conservar o restaurar. Si no tienen bosque, el Estado puede promover su restauración con incentivos, acuerdos voluntarios o mecanismos financieros.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 18 de marzo de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.452).

Qué pasó la semana del 19 al 25 de octubre

Está en la Subcomisión N.° 1. Su plazo para rendir informe vencía el 22 de octubre y se amplió hasta el 22 de noviembre de 2026.

mar, 20 oct · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 16 de la Comisión de Ambiente (mar, 20 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.