Potestades de la Contabilidad Nacional
Nombre oficial: Proyecto de ley para fortalecer las potestades de la Contabilidad Nacional
Dónde va
Ver quién lo presentó
Olga Lidia Morera Arrieta, María Marta Carballo Arce, Alejandro José Pacheco Castro, Paulina María Ramírez Portuguez, Carolina Delgado Ramírez, Daniel Gerardo Vargas Quirós, Pilar Cisneros Gallo, Yonder Andrey Salas Durán, Horacio Alvarado Bogantes, María Daniela Rojas Salas
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Económicos9 feb 2026 – 6 mar 2026
- Comisión de Asuntos Hacendariosdesde el 6 mar 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Hacendarios · 11 diputaciones
Qué sigue
El viceministro solicitó a los diputados que le den una revisión al expediente; no se tomó ninguna acción formal sobre este proyecto en la sesión.
De qué trata
Sanciona a instituciones que oculten sus datos contables
Proyecto orientado a otorgar potestades sancionatorias a la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda para obligar a las instituciones públicas —incluyendo grandes entes del sector descentralizado— a suministrar información contable y estados financieros, con sanciones como la improbación de presupuestos o la no transferencia de recursos a quienes incumplan.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Ley de Administración Financiera declara obligatorias las disposiciones de la Dirección General de Contabilidad Nacional —el órgano que dicta las reglas contables del sector público— pero no le da ninguna herramienta para exigirlas, de modo que su obligatoriedad queda, dicen, en algo simbólico. Afirman que varias entidades descentralizadas interpretan que su autonomía las exime y no remiten la información en los plazos ni en los formatos requeridos, sin que ello traiga consecuencias.
Citan informes de la Contraloría: uno de 2023 ubicó en 72% el avance en la adopción de las NICSP, las normas internacionales de contabilidad para el sector público, y la auditoría de los estados financieros consolidados de 2023 terminó en una opinión denegada, es decir que no se pudo pronunciar sobre su razonabilidad. Mencionan ¢350.000 millones sin conciliar entre instituciones y diez entidades que no presentaron sus estados financieros o los presentaron incompletos.
Advierten que, sin sanciones ni incentivos, los mismos incumplimientos se repiten año tras año y el país sigue sin estados financieros consolidados auditables, lo que golpea la credibilidad fiscal.
Qué dice el texto
- A quién le toca: Todas las entidades y órganos del sector público cubiertos por la Ley 8131 quedan obligados a atender los requerimientos de información y las disposiciones de la Contabilidad Nacional, el órgano que dicta las reglas contables del Estado.
- Plata condicionada: La institución que no cumpla con esos requerimientos no podrá recibir transferencias ni donaciones de ningún tipo, sean con cargo al presupuesto nacional o de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
- El presupuesto: La aprobación del anteproyecto de presupuesto queda sujeta al cumplimiento; la Dirección General de Presupuesto Nacional podrá reducirlo o suprimirlo, y la Contraloría no dará curso a presupuestos ni modificaciones de entes incumplidores.
- La lista de incumplidores: Contabilidad Nacional debe remitir cada año, a más tardar el 1 de abril, la lista de órganos y entes que no entregaron la información, tanto a la Dirección General de Presupuesto Nacional como a la Contraloría General de la República.
- Quién responde en persona: El incumplimiento por parte de jerarcas y de directores administrativos, financieros y contables se considera falta grave que genera responsabilidad administrativa; se envía informe a la Contraloría para que investigue y recomiende sanciones.
- Las nuevas faltas: Se suman como faltas: omitir los registros contables de movimientos patrimoniales y presupuestarios, dañar los estados financieros con datos omitidos, erróneos o tardíos, e incumplir sin justificación plazos y políticas contables.
- Reorganización interna: Autoriza reestructurar los departamentos administrativos, financieros y contables de las instituciones que así se lo manifiesten al Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán).
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 18 de diciembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.361).
Qué pasó la semana del 29 de junio al 5 de julio
El expediente fue mencionado en el orden del día pero no se discutió; se encuentra en programación de audiencias.
mar, 30 jun · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 17 de la Comisión de Asuntos Hacendarios (mar, 30 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Promueve el proyecto y pide a los diputados que lo revisen; considera necesarias sanciones para instituciones que no cumplen con entregar información contable.
Otras 3 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 1 de Liberación Nacional y 2 sin fracción. De otra voz de Pueblo Soberano el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.