Límite a aumentos en alquileres de vivienda
Nombre oficial: Ley para Limitar los Aumentos en los Alquileres de Viviendas de Menor Valor.Reforma al Artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos , Ley 7527 del 10 de Julio de 1995 y sus Reformas
Dónde va
Ver quién lo presentó
Johnatan Jesús Acuña Soto, Rocio Alfaro Molina, Priscilla Vindas Salazar, Antonio José Ortega Gutiérrez, Andrés Ariel Robles Barrantes, Sofia Alejandra Guillén Pérez
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Económicos23 sept 2022 – 18 mar 2024 · 29 abr 2025 – 17 feb 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Limita el aumento anual de los alquileres más baratos
Limita el alza anual de los alquileres de vivienda que cuesten menos que el salario mínimo de ocupación no calificada: se reajustan según el aumento de ese salario y no según la inflación, salvo que el aumento salarial sea mayor.
Según el texto presentado el 24 de agosto de 2022. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el país atraviesa un alza generalizada de precios: citan datos del Banco Central según los cuales la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor —el indicador que mide cuánto suben los precios— llegó a 11,48% en julio de 2022. Sostienen que, como la Ley de Inquilinato usa ese índice como referencia para ajustar los alquileres, el aumento de la renta termina superando el de los ingresos, sobre todo en los hogares que menos ganan, porque los salarios mínimos suben de forma más conservadora. Citan al Centro de Estudios del Negocio Financiero e Inmobiliario (CENFI) para afirmar que el alza seguirá por el encarecimiento de la construcción y por la caída de la proporción de casas ofrecidas en alquiler, y datos del INEC de 288.089 hogares en viviendas alquiladas, unas 889.920 personas. Concluyen que sin el cambio la ciudadanía de menores ingresos recibe un castigo doble.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 17 de febrero de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- A quién le aplica: A los alquileres de vivienda cuyo precio sea menor al monto equivalente al salario mínimo de un trabajador en ocupación no calificada, la categoría salarial más baja fijada por el Consejo Nacional de Salarios.
- El tope del aumento: En esos alquileres el dueño puede subir la renta, cada año de contrato, hasta un porcentaje igual o menor al aumento de ese salario mínimo acordado en los doce meses anteriores, y no según la inflación.
- La excepción: Si el aumento del salario mínimo no calificado resulta mayor que la inflación acumulada de los doce meses anteriores, el reajuste vuelve a regirse por las reglas generales atadas a la inflación.
- Los demás alquileres: Con inflación acumulada de hasta 10%, el dueño puede subir la renta hasta ese porcentaje. Si pasa del 10%, el Ministerio de Vivienda fija el aumento, que no puede ser menor al 10% ni mayor a la inflación anual.
- Cómo se cobra: El aumento rige desde el período de pago siguiente al aviso del dueño, que debe acompañarlo con certificación del INEC o copia auténtica de la publicación oficial, según el caso.
- Si no está de acuerdo: El inquilino puede depositar en los tribunales el precio anterior, pero que ese pago lo libere de la deuda queda sujeto al resultado del desahucio, el juicio para sacarlo de la vivienda, que promueva el dueño.
- Aumentos prohibidos: Cualquier reajuste superior al permitido es nulo de pleno derecho, o sea no vale aunque esté firmado. Sí valen los acuerdos por aumentos menores; los alquileres pactados en moneda extranjera no se reajustan.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 24 de agosto de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.301).
Qué pasó la semana del 24 al 30 de agosto
El Plenario aprobó, por 52 votos a favor y ninguno en contra, la moción de plazo cuatrienal presentada al amparo del artículo 119 del Reglamento, con lo que el proyecto se mantiene vivo y evita el archivo por vencimiento. Al defenderla, el diputado Trejos Mazariegos citó un estudio de la UCR, el Colegio de Ingenieros y Arquitectos y Gestando Hábitat y criterios favorables de la Defensoría de los Habitantes, el INVU y la Procuraduría.
lun, 24 ago · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 55 del Plenario (lun, 24 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Pide ampliar el plazo para que el proyecto no se archive sin debate de fondo y sostiene que limitar el alza de los alquileres bajos protege a familias trabajadoras…
Pide ampliar el plazo para que el proyecto no se archive sin debate de fondo y sostiene que limitar el alza de los alquileres bajos protege a familias trabajadoras excluidas del crédito de vivienda
Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.