Derecho a la huelga
Nombre oficial: Ley para la restitución del derecho a la huelga y a la protesta, por la defensa de la libertad, la democracia y los derechos laborales en Costa Rica
Dónde va
Ver quién lo presentó
Sofia Alejandra Guillén Pérez, Rocio Alfaro Molina, Priscilla Vindas Salazar, Andrés Ariel Robles Barrantes, Antonio José Ortega Gutiérrez, Johnatan Jesús Acuña Soto, Sonia Rojas Méndez
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 11 ago 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.
De qué trata
Restituye el derecho a la huelga y a la protesta
Reforma el Código de Trabajo: permite huelgas intermitentes o escalonadas en servicios públicos esenciales, con esquemas de servicios mínimos de atención, y prohíbe despedir a alguien por participar en una huelga, salvo si no se reintegra tras declararse ilegal.
Según el texto presentado el 30 de abril de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la ley conocida popularmente como ley anti-huelgas, aprobada después de las marchas contra la reforma fiscal y la ley de empleo público, fue una revancha política que desnaturalizó un derecho reconocido en la Constitución. Alegan que impuso plazos muy cortos para reincorporarse y apelar, cargó las obligaciones solo sobre la parte trabajadora y permitió que el patrono defina de antemano quiénes pueden ir a huelga al asignarles labores mínimas.
Agregan que esa reforma declaró ilegales de forma absoluta las huelgas en servicios esenciales y las de contenido político, limitó la protesta a fuera del horario laboral y creó categorías como servicios de importancia trascendental o de carácter estratégico, que a su juicio van más allá de lo que admite la doctrina del Comité de Libertad Sindical de la OIT, la Organización Internacional del Trabajo.
Citan una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según la cual los Estados deben buscar soluciones sustitutivas, como fijar servicios mínimos, antes que prohibir del todo la huelga. Advierten que, de no corregirse, estas reglas criminalizan la protesta legítima y allanan el camino a un control autoritario.
Qué dice el texto
- Despido por huelga: Prohíbe despedir a una persona por participar en una huelga. Solo procede si, ya firme la resolución que declara ilegal el movimiento, no se reintegra al trabajo; los rebajos salariales y otras sanciones también quedan atados a esa declaratoria.
- Servicios esenciales: Define como esenciales los servicios cuya paralización dañe la vida, la salud o la seguridad pública: salud en todos sus niveles, policía, agua potable, energía y combustible para hospitales, transporte y alimentación de poblaciones vulnerables.
- Huelga en esos servicios: Mantiene prohibida la paralización absoluta de los servicios esenciales, pero si la conciliación fracasa permite la huelga intermitente: parar por ratos garantizando un esquema de servicios mínimos de atención a las personas usuarias.
- Los servicios mínimos: Las partes acuerdan por criterios técnicos qué labores se mantienen y depositan el acuerdo en el Ministerio de Trabajo; si no hay acuerdo lo fija un juez, con apelación. No prestarlos no vuelve ilegal por sí solo el movimiento.
- Notificar al patrono: Obliga a los patronos a registrar cada año ante el Ministerio de Trabajo un medio electrónico para recibir notificaciones en los trámites de calificación de huelgas; si no lo hacen, las resoluciones se tienen por notificadas.
- Categorías que se eliminan: Saca del Código de Trabajo las figuras de servicios de importancia trascendental y de carácter estratégico, con las que se restringía la huelga en actividades más allá de los servicios esenciales.
- Formas de hacer huelga: Permite ejecutar la huelga de manera intermitente, gradual o escalonada, avisando por escrito al patrono los días, las horas y la modalidad antes de iniciar, sea directamente o por medio del Ministerio de Trabajo.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 30 de abril de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.961).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
La comisión lo asignó a la subcomisión N.°1, presidida por el diputado José Miguel Villalobos, con plazo para informar al 21 de agosto de 2026.
mié, 5 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Defiende que la comisión avance en un dictamen que rescate lo más importante del proyecto y evite su archivo, por considerar clave restituir el derecho de huelga
De otra voz de Frente Amplio el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.