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Economía y trabajo · 24.961

Derecho a la huelga

Nombre oficial: Ley para la restitución del derecho a la huelga y a la protesta, por la defensa de la libertad, la democracia y los derechos laborales en Costa Rica

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 30 abr 2025 – 5 ago 2025
Ver quién lo presentó

Sofia Alejandra Guillén Pérez, Rocio Alfaro Molina, Priscilla Vindas Salazar, Andrés Ariel Robles Barrantes, Antonio José Ortega Gutiérrez, Johnatan Jesús Acuña Soto, Sonia Rojas Méndez

2
En estudio
1 año y 2 meses y contando
En comisión · 5 ago 2025 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 11 ago 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kattia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La discusión del informe de subcomisión negativo continúa en la sesión siguiente, con la diputada Sáenz Núñez en el uso de la palabra.

De qué trata

Permite huelgas parciales en servicios públicos hoy prohibidos

Reforma el Código de Trabajo: permite huelgas intermitentes o escalonadas en servicios públicos esenciales, con esquemas de servicios mínimos de atención, y prohíbe despedir a alguien por participar en una huelga, salvo si no se reintegra tras declararse ilegal.

Según el texto presentado el 30 de abril de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la ley conocida popularmente como ley anti-huelgas, aprobada después de las marchas contra la reforma fiscal y la ley de empleo público, fue una revancha política que desnaturalizó un derecho reconocido en la Constitución. Alegan que impuso plazos muy cortos para reincorporarse y apelar, cargó las obligaciones solo sobre la parte trabajadora y permitió que el patrono defina de antemano quiénes pueden ir a huelga al asignarles labores mínimas.

Agregan que esa reforma declaró ilegales de forma absoluta las huelgas en servicios esenciales y las de contenido político, limitó la protesta a fuera del horario laboral y creó categorías como servicios de importancia trascendental o de carácter estratégico, que a su juicio van más allá de lo que admite la doctrina del Comité de Libertad Sindical de la OIT, la Organización Internacional del Trabajo.

Citan una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según la cual los Estados deben buscar soluciones sustitutivas, como fijar servicios mínimos, antes que prohibir del todo la huelga. Advierten que, de no corregirse, estas reglas criminalizan la protesta legítima y allanan el camino a un control autoritario.

Qué dice el texto

  • Despido por huelga: Prohíbe despedir a una persona por participar en una huelga. Solo procede si, ya firme la resolución que declara ilegal el movimiento, no se reintegra al trabajo; los rebajos salariales y otras sanciones también quedan atados a esa declaratoria.
  • Servicios esenciales: Define como esenciales los servicios cuya paralización dañe la vida, la salud o la seguridad pública: salud en todos sus niveles, policía, agua potable, energía y combustible para hospitales, transporte y alimentación de poblaciones vulnerables.
  • Huelga en esos servicios: Mantiene prohibida la paralización absoluta de los servicios esenciales, pero si la conciliación fracasa permite la huelga intermitente: parar por ratos garantizando un esquema de servicios mínimos de atención a las personas usuarias.
  • Los servicios mínimos: Las partes acuerdan por criterios técnicos qué labores se mantienen y depositan el acuerdo en el Ministerio de Trabajo; si no hay acuerdo lo fija un juez, con apelación. No prestarlos no vuelve ilegal por sí solo el movimiento.
  • Notificar al patrono: Obliga a los patronos a registrar cada año ante el Ministerio de Trabajo un medio electrónico para recibir notificaciones en los trámites de calificación de huelgas; si no lo hacen, las resoluciones se tienen por notificadas.
  • Categorías que se eliminan: Saca del Código de Trabajo las figuras de servicios de importancia trascendental y de carácter estratégico, con las que se restringía la huelga en actividades más allá de los servicios esenciales.
  • Formas de hacer huelga: Permite ejecutar la huelga de manera intermitente, gradual o escalonada, avisando por escrito al patrono los días, las horas y la modalidad antes de iniciar, sea directamente o por medio del Ministerio de Trabajo.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 30 de abril de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.961).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

La comisión aprobó por unanimidad dispensar la lectura del informe de subcomisión negativo unánime e inició su discusión, con público en barras. El diputado Villalobos Umaña, firmante del informe, defendió mantener la Ley 9808 tal como está; la diputada Sáenz Núñez, que presentó un texto sustitutivo, replicó que la ley hizo casi imposible ir a huelga y se reservó el resto de su tiempo para la sesión siguiente.

mar, 22 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 30 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 4 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

2Lo apoyan
Joselyn Fabiola Sáenz Núñez · Frente Amplio

Defiende el proyecto y su texto sustitutivo: alega que la ley de 2020 fue una respuesta política a las protestas contra la regla fiscal y que en la práctica hace…

Defiende el proyecto y su texto sustitutivo: alega que la ley de 2020 fue una respuesta política a las protestas contra la regla fiscal y que en la práctica hace casi imposible ejercer la huelga, incluso en educación

22 sept · y 1 sesión más

José María Villalta Flórez Estrada · Frente Amplio

Defiende que la comisión avance en un dictamen que rescate lo más importante del proyecto y evite su archivo, por considerar clave restituir el derecho de huelga

25 ago

2Lo objetan
José Miguel Villalobos Umaña · Pueblo Soberano

Sostiene que el artículo 61 de la Constitución niega la huelga en los servicios públicos, que la ley vigente es equilibrada y que la huelga intermitente desmejora…

Sostiene que el artículo 61 de la Constitución niega la huelga en los servicios públicos, que la ley vigente es equilibrada y que la huelga intermitente desmejora servicios como salud y causa un enorme daño a los usuarios

22 sept

Cindy María Blanco González · Pueblo Soberano

Recomiendan por unanimidad votar negativamente el proyecto y mantener la Ley 9808 tal como está

22 sept

Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.