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Infraestructura y transporte · 25.680

Publicidad exterior

Nombre oficial: Ley para la regulación de la instalación de publicidad exterior

Dónde va

1
Apenas nace
5 días
Presentado · 29 jul 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Nogui Acosta Jaén · Pueblo Soberano
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Gobierno y Administracióndesde el 10 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Gobierno y Administración · 9 diputaciones

Juan Quesada
presidencia
Pueblo Soberano
Kattia Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Gonzalo Ramírez
Pueblo Soberano
Jesús Calderón
Liberación Nacional
Mayuli Ortega
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional
Ronald Campos
Liberación Nacional
Vianey Mora
Frente Amplio
Zaira Murillo
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión N.° 1 debe rendir su informe en un plazo de hasta treinta días hábiles, mientras llegan las respuestas de las consultas.

De qué trata

Regula dónde y cómo instalar vallas y rótulos

Establece reglas para la instalación de publicidad exterior, es decir vallas y rótulos colocados a la vista en vías y espacios públicos.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la publicidad exterior es una actividad económica lícita que cambió mucho con la tecnología —vallas, pantallas digitales, mobiliario urbano—, mientras las reglas siguen dispersas en normas pensadas para otra realidad.

Sostienen que esa dispersión genera inseguridad jurídica, criterios distintos entre autoridades y choques de competencias entre instituciones, y que la falta de reglas claras favorece la informalidad y dificulta la fiscalización.

Argumentan que una ley específica daría certeza a operadores y autoridades, protegería las inversiones hechas de buena fe y permitiría incorporar nuevos formatos sin reformar la ley cada vez; citan a la Sala Constitucional sobre seguridad jurídica y confianza legítima, o sea la expectativa de que las reglas no cambien de golpe.

Qué dice el texto

  • A quién le toca: Quien quiera hacer publicidad exterior en terrenos vecinos a la red vial nacional o dentro del derecho de vía —la franja pública de la carretera— necesita autorización del MOPT; las municipalidades conservan uso de suelo, patentes y planificación urbana.
  • Los plazos y el silencio: La autorización para la actividad dura quince años y el permiso por estructura diez, ambos renovables. Si el MOPT no resuelve en treinta días naturales y los requisitos están completos, la solicitud se da por aprobada, salvo riesgo técnico acreditado.
  • Los requisitos: Solo se pueden pedir datos del solicitante, personería, póliza de responsabilidad civil y declaraciones juradas de estar al día con impuestos y con las cuotas obrero-patronales; prohíbe exigir por reglamento otros requisitos de fondo.
  • Lo prohibido: Prohíbe instalar sin permiso, tapar la visibilidad de las señales de tránsito, colocar publicidad en árboles, luminarias o infraestructura pública no autorizada y mantener estructuras con orden firme de retiro.
  • Las multas: Las faltas leves se multan con entre 25% y 50% de la multa categoría B de la Ley de Tránsito; las graves, entre 50% y una vez esa multa; las muy graves, hasta el doble. Si la falta se puede corregir y no hay riesgo, primero hay que prevenir.
  • El registro y la placa: El MOPT lleva un registro digital público de autorizaciones, permisos y sanciones, y cada valla o rótulo debe tener placa o código visible; si falta esa identificación pero el permiso consta en el registro, no se puede retirar de inmediato.
  • Las estructuras ya instaladas: Los permisos ya otorgados siguen valiendo y las nuevas reglas técnicas no se aplican hacia atrás; ante exigencias nuevas, la Administración debe dar al menos veinticuatro meses para adecuarse, salvo peligro grave e inminente en la vía.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 29 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.680).

Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto

La comisión asignó el expediente a la subcomisión N.° 1 con un plazo de hasta treinta días hábiles para rendir informe, y aprobó por unanimidad consultarlo al MOPT, el Instituto Nacional de Vivienda, el Minae, todas las municipalidades del país, la CNFL y el ICE; la moción de revisión de esa consulta fue rechazada.

mar, 18 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 16 de la Comisión de Gobierno y Administración (mar, 18 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.