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Social, familia y vivienda · 25.397

Persona cuidadora

Nombre oficial: Ley para la protección laboral y social de la persona cuidadora

Dónde va

1
Apenas nace
8 días
Presentado · 9 feb 2026 – 17 feb 2026
Ver quién lo presentó

Dinorah Cristina Barquero Barquero

2
En estudio
7 meses y contando
En comisión · 17 feb 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Socialesdesde el 5 mar 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones

Sadie Britton
presidencia
Pueblo Soberano
Robert Barrantes
secretaría
Pueblo Soberano
Anna Müller
Pueblo Soberano
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Iztarú Alfaro
Liberación Nacional
Karol Matamoros
Liberación Nacional
Kristel Ward
Pueblo Soberano
Royner Mora
Pueblo Soberano
Víctor Hidalgo
Liberación Nacional

Qué sigue

La subcomisión 2 debe rendir su informe a más tardar el 9 de septiembre de 2026.

De qué trata

Da protección laboral y social a quienes cuidan

Establece protección laboral y social para las personas que se dedican al cuido de otras personas.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el trabajo de cuidado no remunerado —hecho sobre todo por mujeres: madres, hijas, hermanas o nueras— sostiene la vida diaria de las familias y descarga al sistema de salud, pero sigue siendo invisible para la sociedad y el Estado. Afirman que quien cuida trabaja años sin descanso, sin vacaciones y sin salario, y que eso deriva en desgaste físico y mental, el llamado síndrome de la persona cuidadora quemada.

Plantean que, cuando el cuidado termina, por lo general por la muerte de la persona atendida, aparece una triple vulnerabilidad: el duelo, la falta de ingresos y ahorros, y la dificultad para volver a trabajar sin experiencia reciente comprobable. Agregan que la ley vigente no reconoce a la persona cuidadora no remunerada, por lo que llega a la vejez con pocas o ninguna cotización y sin seguro.

Citan una estimación de 2017 que valora el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado en torno al 25,4% del PIB, y cálculos propios de lo que costaría contratar en el mercado esos mismos servicios: más de ₡1.200.000 al mes. Con eso argumentan que la ley no crea un gasto nuevo, sino que devuelve una parte de un valor que el país ya recibió.

Qué dice el texto

  • A quién aplica: A personas costarricenses o extranjeras con residencia legal que cuidaron sin salario ni relación laboral, al menos 35 horas por semana, durante 3 años seguidos dentro de los últimos 5 antes de terminar el cuidado.
  • La pensión temporal: Crea un ingreso de hasta 24 meses desde que termina el cuidado: los primeros 12 meses igual al monto básico del régimen no contributivo —la pensión que da la CCSS a quien no cotizó— y 70% de ese monto los otros 12.
  • La pensión vitalicia: Quien acredite 10 años o más de cuidado a personas con dependencia moderada o severa y esté en vulnerabilidad socioeconómica puede recibir una pensión de por vida dentro del régimen no contributivo; no se puede tener junto con la temporal.
  • El seguro: El Estado paga la cotización a pensiones y al seguro de salud mientras dure el cuidado certificado y hasta 24 meses después, y la CCSS mantiene la cobertura médica ese mismo plazo, o de forma indefinida si otorga la pensión vitalicia.
  • Los años cuidando: La CCSS reconoce hasta 4 años de cuidado certificado como semanas cotizadas para la pensión de invalidez, vejez y muerte; la propia Caja define el cálculo con respaldo actuarial.
  • El trámite y el registro: Inscribirse en un nuevo Registro Nacional de Personas Cuidadoras es requisito para cobrar; la dependencia debe estar certificada, por regla, en vida de la persona cuidada, y las solicitudes se reciben en una ventanilla única de CCSS e IMAS.
  • La plata y los controles: Se financia con Fodesaf, el fondo estatal de programas sociales, reservando al menos 0,5% el primer año, 1% el segundo y 1,5% desde el tercero. Quien dé información falsa devuelve lo cobrado, paga multa y queda inhabilitado hasta 2 años.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 9 de febrero de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.397).

Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto

La Comisión lo asignó a la subcomisión 2, con plazo hasta el 9 de septiembre de 2026.

mar, 4 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 14 de la Comisión de Asuntos Sociales (mar, 4 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.