Niñez frente a la violencia digital
Nombre oficial: Ley para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia Frente a las Nuevas Formas de Violencia Digital y para el Agravamiento de las Penas por Delitos Cometidos en su Perjuicio
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Robert Johsan Barrantes Camacho · Pueblo Soberano
De qué trata
Castiga amenazar a menores con publicar material íntimo
Crea el delito de sextorsión contra menores, o sea amenazarlos con publicar material íntimo o sexual; sube las penas por corrupción de menores y pornografía infantil, y obliga al MEP y al PANI a actuar ante la violencia digital.
Según el texto presentado el 28 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el acceso cada vez más temprano a celulares, redes sociales y videojuegos en línea expone a niñas, niños y adolescentes a amenazas, chantaje, grooming (acoso de un adulto con fines sexuales) y difusión de sus imágenes sin consentimiento. Agregan que la inteligencia artificial facilita crear contenido falso para humillarlos o extorsionarlos.
Reconocen que ya existen leyes sobre la imagen de los menores, el grooming y el acoso escolar, pero dicen que están dispersas y no siguen el ritmo de la tecnología. Piden un marco integral que coordine a las instituciones y penas más proporcionales al daño, y advierten que muchas víctimas no denuncian por miedo.
Citan estudios de UNICEF y la encuesta Kids Online de la Universidad de Costa Rica y la Fundación Paniamor. También invocan la Convención sobre los Derechos del Niño, leyes de España y Argentina sobre violencia digital, y casos de grooming reportados por el PANI y la prensa.
Qué dice el texto
- La sextorsión: Crea el delito de amenazar a un menor con divulgar material íntimo o sexual para sacarle algo u obligarlo a actuar. La pena es mayor si el material se obtuvo con engaño, acceso no autorizado o identidad falsa, o abusando de confianza o parentesco.
- Penas más altas: Sube las penas de prisión por corrupción de menores, por comunicaciones sexuales con menores por medios electrónicos y por fabricar, tener o difundir pornografía infantil.
- Suplantar a un menor: Agrega una pena de prisión propia para quien suplante la identidad de una persona menor de edad.
- Quién debe actuar: El MEP y el PANI deben actuar de forma oportuna y coordinada al saber de un caso de violencia digital. También deben promover educación sobre el uso seguro de la tecnología para menores, familias y centros educativos.
- La víctima: El PANI, el MEP, la CCSS y el Ministerio de Salud deben dar atención confidencial y evitar repetir entrevistas. Que el contenido circule no puede usarse para culpar al menor afectado.
- Retirar el contenido: Las autoridades pueden valorar pedir que se retire, bloquee o restrinja el contenido dañino, guardando la prueba sin difundirla ni exponer la identidad del menor.
- Si el agresor es menor: Cuando quien agrede es menor de edad, se le aplica el régimen jurídico especial para menores, respetando sus derechos y garantías.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 28 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.876).