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Salud · 25.391

Intoxicaciones por actividad agrícola

Nombre oficial: Ley para la protección de las comunidades contra las intoxicaciones por actividad agrícola

Dónde va

1
Apenas nace
13 días
Presentado · 4 feb 2026 – 17 feb 2026
Ver quién lo presentó

Andrés Ariel Robles Barrantes, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Priscilla Vindas Salazar, Antonio José Ortega Gutiérrez, Rocio Alfaro Molina, Johnatan Jesús Acuña Soto

2
En estudio
7 meses y contando
En comisión · 17 feb 2026 – 13 sept 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturalesdesde el 23 feb 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales · 9 diputaciones

Karen Alfaro
presidencia
Liberación Nacional
Osvaldo Artavia
secretaría
Pueblo Soberano
Álvaro Ramírez
Liberación Nacional
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Ariel Mora
Pueblo Soberano
Claudia Dobles
Agenda Ciudadana
José Flórez
Frente Amplio
Mangell Lean
Liberación Nacional
María Camareno
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión tiene un mes más para rendir su informe a la comisión.

De qué trata

Protege a las comunidades de intoxicaciones agrícolas

Reforma la Ley de Protección Fitosanitaria de 1997 y la Ley General de Aviación Civil de 1973 para evitar que las personas de las comunidades vecinas a las actividades agrícolas resulten intoxicadas.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que las comunidades vecinas a monocultivos sufren intoxicaciones por la aplicación de plaguicidas cerca de escuelas, casas y centros de población, y que el reglamento vigente solo exige dejar una franja sin aplicación de 100 metros, que puede bajar a 30 metros si hay zona de amortiguamiento: un área sin tratar para atajar la deriva, o sea el arrastre de las gotas por el viento. Alegan que esa regla deja por fuera escuelas, EBAIS, clínicas, parques y carreteras, y que así no se protege a niñas y niños, mujeres embarazadas ni personas trabajadoras.

Recuentan denuncias públicas de intoxicaciones en escuelas de Upala, San Carlos y Río Cuarto en los últimos seis años, y citan al Semanario Universidad para 2023 con ochenta y una personas intoxicadas, catorce de ellas menores de edad. Del caso más reciente en la escuela de San Gerardo mencionan al menos treinta personas afectadas.

Citan un estudio del PNUD de 2022 según el cual el 93% de los plaguicidas usados en el país serían de alta peligrosidad y el uso por hectárea sería de nueve kilos frente a dos de promedio en otros países. Invocan el artículo 50 de la Constitución y resoluciones de la Sala Constitucional sobre el derecho a un ambiente sano, y un criterio del IRET de la UNA que recomienda una distancia superior a 600 metros.

Qué dice el texto

  • Fumigación aérea: Prohíbe fumigar con avionetas o helicópteros dentro de un radio de 800 metros de poblados, escuelas, centros de salud, EBAIS, clínicas, hospitales, canchas, iglesias, ríos y fuentes de agua potable.
  • Fumigación terrestre: Prohíbe también aplicar agroquímicos desde tierra en un radio de 500 metros de esos mismos sitios: poblados, centros educativos y de salud, lugares de deporte y recreación, iglesias y cuerpos de agua.
  • Drones: Autoriza fumigar con aeronaves no tripuladas y drones de precisión, con el límite de no volar a más de cinco metros de altura ni dentro del radio de 100 metros de los lugares protegidos.
  • Productos permitidos: Prohíbe usar para fumigar cualquier producto que no cuente con autorización previa del Ministerio de Salud o del Servicio Fitosanitario del Estado.
  • La sanción: Castiga violar estas prohibiciones con tres a treinta días multa, es decir una multa contada en días de ingreso, salvo que el hecho constituya un delito más grave.
  • Quién paga los daños: Hace responder al dueño de la aeronave agrícola por los daños a terceros; si fumigó en sitio prohibido, las víctimas pueden exigirle atención médica inmediata, garantías económicas y el costo de reparar el acueducto afectado.
  • Los incentivos: Exonera por cinco años, prorrogables una vez, del impuesto de importación y del IVA a drones y aeronaves no tripuladas para fumigación, y ordena crear un registro rápido para esos equipos.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de febrero de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.391).

Qué pasó la semana del 7 al 13 de septiembre

Figuró en el orden del día, pero no se discutió: sigue en estudio en una subcomisión.

mar, 8 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 16 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales (mar, 8 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.