Calidad en laboratorios
Nombre oficial: Ley para la promoción y cumplimiento de los estándares de calidad en los laboratorios
Dónde va
Ver quién lo presentó
Melina Ajoy Palma, Alejandro José Pacheco Castro, Daniel Gerardo Vargas Quirós, Carlos Andrés Robles Obando, Leslye Rubén Bojorges León, Vanessa de Paul Castro Mora, Carlos Felipe Garcia Molina, Monserrat Ruíz Guevara, María Daniela Rojas Salas, Horacio Alvarado Bogantes, Jose Pablo Sibaja Jiménez, Olga Lidia Morera Arrieta, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación22 ago 2024 – 6 oct 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Queda pendiente que se retome su votación en segundo debate.
De qué trata
Promueve y exige el cumplimiento de estándares de calidad en los laboratorios.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que las pruebas de aptitud o proficiencia —exámenes con los que un laboratorio demuestra que mide y analiza correctamente— son piezas clave de los procesos de acreditación, y que un laboratorio acreditado debe poder demostrar que participa con éxito en comparaciones con otros laboratorios.
Citan las Recomendaciones sobre la Garantía de Calidad en pruebas genéticas moleculares, adoptadas por el Consejo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) en 2007, y la hoja de ruta de compromisos de Costa Rica con esa organización, que pide que los laboratorios participen en un plan de pruebas de aptitud para cada enfermedad que analizan o, si no existe, en métodos alternativos.
Sostienen que exigir la acreditación sobre el laboratorio completo, y no sobre cada prueba que realiza, evita encarecer en exceso los servicios y vuelve la acreditación practicable sin ir en detrimento de la calidad, de modo que los laboratorios demuestren que trabajan de forma competente y den resultados confiables dentro y fuera del país.
Qué dice el texto
- A quién le toca: Obliga a los laboratorios públicos y privados que realicen pruebas genéticas moleculares, o sea análisis del material genético de las personas, a acreditarse ante el ECA (Ente Costarricense de Acreditación).
- Qué es acreditarse: Acreditarse es que ese ente evalúe al laboratorio y certifique formalmente que es competente para realizar sus análisis y entregar resultados válidos.
- La otra vía: En lugar de la acreditación, el laboratorio puede cumplir contando con el reconocimiento del propio ECA.
- Por laboratorio, no por prueba: La exigencia recae sobre el laboratorio como un todo y no sobre cada una de las pruebas que ofrece, planteado por quienes lo firman como una forma de no encarecer los servicios.
- Qué ley se cambia: Reescribe la regla de acreditación de laboratorios de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, número 10473.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de junio de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.393).
Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre
El Plenario aprobó por 50 votos a favor y ninguno en contra una moción de orden del artículo 148 bis del Reglamento, con lo que se suspendió el conocimiento del proyecto en segundo debate. Ningún diputado se refirió al tema antes de votar.
mar, 22 sept · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 69 del Plenario (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.