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Seguridad · 25.789

Riñas entre personas menores de edad

Nombre oficial: Ley para la Prevención y Atención de las Riñas entre Personas Menores de Edad

Dónde va

1
Apenas nace
6 días y contando
Presentado · 17 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Robert Johsan Barrantes Camacho · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Obliga al Estado a prevenir y atender riñas entre menores

Encarga a la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social diseñar, junto con las instituciones competentes, medidas de prevención, atención y seguimiento de las riñas entre personas menores de edad, y define en la ley qué cuenta como riña.

Según el texto presentado el 17 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que las riñas entre personas menores de edad son una manifestación concreta de violencia que pone en riesgo la integridad física y emocional de quienes participan, altera la convivencia en los centros educativos y preocupa a las familias y comunidades. Sostienen que la ley vigente de prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes ya cubre las peleas físicas, pero que hace falta nombrarlas expresamente para que la prevención y la coordinación entre instituciones las contemplen.

Citan datos divulgados por la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil sobre el aumento de las causas penales por hechos de violencia en centros educativos, y declaraciones del jerarca del MEP según las cuales los casos se concentran en un grupo reducido de centros educativos del país. Mencionan también reportes de prensa sobre incidentes de violencia escolar.

Agregan que, al revisar las funciones de la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social, detectaron tareas repetidas que conviene ordenar, y que sin un enfoque preventivo claro el Estado queda respondiendo solo después de los hechos.

Qué dice el texto

  • Qué es una riña: Define riña entre personas menores de edad como el enfrentamiento físico entre dos o más menores, sea espontáneo o acordado de antemano, que constituye una manifestación de violencia y pueda poner en riesgo su integridad.
  • A quién le toca: La tarea recae en la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social, que debe actuar dentro de sus competencias y en coordinación con las instituciones competentes.
  • Qué hay que diseñar: Esa Comisión debe diseñar medidas específicas de prevención, atención y seguimiento de las riñas entre menores, con el fin de promover la convivencia pacífica y la resolución alternativa de conflictos.
  • Sin castigos nuevos: El articulado no crea delitos, multas ni sanciones para los menores o sus familias: solo ajusta una función de la Comisión y agrega una definición a la ley de prevención de la violencia ya vigente.
  • Ordenar funciones repetidas: Según la exposición de motivos, la reforma reescribe una de las funciones de la Comisión para evitar que se repitan tareas ya asignadas en otra de ellas.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.789).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

El expediente se mencionó sin discutirse.

  • Una sesión, en el Plenario (martes, 22 de septiembre).
  • Nadie fijó postura sobre el proyecto en el acta.

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 69 del Plenario (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.