Cédulas hipotecarias digitales
Nombre oficial: Ley para la Modernización y Digitalización de las Cédulas Hipotecarias
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Osvaldo Artavia Carballo · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 11 sept 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Obliga a que las nuevas cédulas hipotecarias —títulos de deuda garantizados con una propiedad, que se traspasan por endoso— se emitan solo en formato digital, en una plataforma del Registro Inmobiliario, con firma digital y endoso electrónico.
Según el texto presentado el 26 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien firma el proyecto parte de que las cédulas hipotecarias, títulos de deuda respaldados por una propiedad que circulan de mano en mano por endoso, siguen usándose en el país, pero que su regulación en el Código Civil fue pensada para títulos emitidos únicamente en papel y no calza con la digitalización de documentos ni con la conexión entre los sistemas de las instituciones.
Cita datos del Registro Inmobiliario según los cuales, entre enero de 2020 y agosto de 2025, el código registral de cédulas hipotecarias se aplicó en 2413 fincas inscritas y el de cancelación en 1218 casos, lo que a su juicio muestra que la figura mantiene vigencia práctica.
Sostiene que el papel expone los títulos a pérdida, deterioro, falsificación y destrucción, encarece la custodia y los trámites de reposición, circulación y ejecución, y dificulta seguir el rastro de quién ha tenido el título. Afirma que digitalizarlos bajaría costos y tiempos y reforzaría la seguridad jurídica.
Qué dice el texto
- La emisión: Toda hipoteca de cédulas se sigue constituyendo por escritura pública e inscripción en el Registro Inmobiliario; una vez inscrita, el título se genera electrónicamente en una plataforma administrada por ese mismo Registro.
- Quién es el dueño del título: Es legítimo tenedor quien aparezca como tal en la plataforma y se le presume propietario salvo prueba en contrario, con los mismos derechos que tiene el tenedor de una cédula en papel.
- La firma digital: La ley solo aplica si las partes se identifican con certificado de firma digital avanzada, y el emisor debe firmar digitalmente la cédula.
- El traspaso: La cédula se cede por endoso electrónico con firma digital y la cesión vale desde que queda registrada en el sistema. Cada obligación se representa con una sola cédula, indivisible, que circula entera.
- El cobro judicial: Para ejecutar, el acreedor presenta una certificación electrónica con el historial de endosos, que sirve como título ejecutivo. Se tienen por renunciados los trámites del juicio ejecutivo y el remate parte del valor de la primera cédula.
- La cancelación: Se cancela por escritura pública en la que comparezca el tenedor legítimo, por orden judicial, por protocolización notarial en caso de ejecución hipotecaria o al extinguirse la deuda; se anota en el sistema, sin documento físico.
- Los plazos: El Registro Nacional tiene doce meses para poner a funcionar el sistema y el Ministerio de Justicia y Paz seis para el reglamento; durante ese lapso se pueden seguir emitiendo cédulas en papel y luego las nuevas serán solo electrónicas.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 26 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.745).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 7 sept · Trámite oficial