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Justicia · 25.687

Gobierno judicial

Nombre oficial: Ley para la Modernización del Gobierno Judicial y la Reorganización de Competencias Administrativas del Poder Judicial

Dónde va

1
Apenas nace
6 días
Presentado · 4 ago 2026 – 10 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano
2
En estudio
44 días y contando
En comisión · 10 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 26 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

29 de 57 si votan todos — o 38 si contradice a la Corte

Por qué

La Asamblea debe consultar a la Corte Suprema de Justicia. Si la Corte está de acuerdo (o no objeta), basta la mayoría normal; apartarse de su criterio exige 38 votos. Depende de qué responda la Corte en este trámite.

Constitución, art. 167
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La comisión espera los criterios de las instituciones consultadas.

De qué trata

Reorganiza cómo se gobierna y administra el Poder Judicial, redistribuyendo las competencias administrativas dentro de esa institución.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que Costa Rica mantiene un modelo muy centralizado en la Corte Suprema, donde las magistraturas ejercen al mismo tiempo funciones de juzgar, administrar, disciplinar y operar. Sostienen que ese esquema respondió a otra etapa institucional y que la carga administrativa les resta capacidad para su tarea central: impartir justicia y unificar la jurisprudencia, es decir, fijar un criterio único sobre cómo se interpreta la ley.

Argumentan que el expediente judicial electrónico, la expansión de plataformas digitales, las exigencias de control interno y las reglas presupuestarias de la reforma fiscal volvieron al Poder Judicial una organización de alta complejidad gerencial, que a su juicio requiere órganos técnicos especializados y no decisiones tomadas por jueces.

Citan recomendaciones de la OCDE, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre fortalecer la gestión de los poderes judiciales, y del Banco Interamericano de Desarrollo sobre profesionalizar la administración judicial para reducir la mora, o sea el atraso en resolver casos. Afirman que la reforma no toca la independencia de los jueces ni la autonomía presupuestaria del Poder Judicial.

Qué dice el texto

  • Quién administra: El Consejo Superior del Poder Judicial asume la administración, la operación y la gestión de personal. La Corte Suprema conserva la dirección estratégica, la política judicial, la aprobación general del presupuesto y la unificación de jurisprudencia.
  • El presupuesto: El Consejo Superior maneja las cuentas, autoriza pagos y puede mover plata entre partidas sin cambiar el monto total aprobado. No puede tocar los recursos de salarios, salvo que la ley lo permita o existan economías justificadas.
  • Quién depende de quién: Dependen administrativamente del Consejo Superior la Inspección Judicial, la Dirección Ejecutiva, la Auditoría, la Escuela Judicial y Gestión Humana, y también el Ministerio Público, el OIJ y la Defensa Pública, que guardan independencia técnica.
  • Disciplina del personal: Las sanciones al personal judicial las resuelve el Consejo Superior. El Tribunal de la Inspección Judicial investiga, instruye los casos y le manda recomendaciones técnicas, incluido lo que pase con el personal del OIJ.
  • A quién sanciona la Corte: La Corte Plena, en votación secreta, sanciona solo a magistraturas, integrantes del Consejo Superior y del Tribunal de Inspección, fiscal general y adjunta, dirección y subdirección del OIJ, auditoría y subauditoría y jefatura de la Defensa Pública.
  • Recursos y reclamos: Las jefaturas sancionan hasta con quince días de suspensión, apelables ante la Inspección en tres días hábiles. Contra lo que resuelva el Consejo Superior solo cabe reconsideración en tres días y la Corte no puede atraer esos casos.
  • Los pluses de magistraturas: Ordena al Poder Judicial hacer en un plazo máximo de tres meses un estudio de la estructura salarial de las magistraturas y revisar los pluses atados a funciones administrativas, que según el texto se justificaban por el trabajo gerencial.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.687).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

La comisión aprobó por nueve votos dos mociones de consulta sobre este expediente: una de la diputada Esquivel a la Contraloría, la Procuraduría, la CCSS, el Ministerio de Salud, la Defensoría, el Colegio de Médicos, las universidades públicas y todas las municipalidades, y otra del diputado Villalta a la Corte Suprema, la Contraloría, la Procuraduría, el Colegio de Abogados, la Asociación de Abogados Litigantes y las universidades públicas. La moción de revisión fue rechazada por unanimidad.

mié, 16 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 29 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 16 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.