Fondo de trabajadores de JAPDEVA
Nombre oficial: Ley para la Liquidación Definitiva y Distribución de los Recursos del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Osvaldo Artavia Carballo, Kristel Lizeth Ward Hudson, Reynaldo Arias Mora, Kattia Calvo Cruz · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Socialesdesde el 13 oct 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión 2 debe rendir su informe a más tardar el 13 de enero de 2027.
De qué trata
Ordena liquidar de forma definitiva el Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA y distribuir sus recursos.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA, creado por la convención colectiva con el sindicato, quedó paralizado por fallas acumuladas de administración, contabilidad y control. Señalan que nunca tuvo personería jurídica propia, o sea existencia legal separada, y que su dinero se confundió con el de la institución.
Citan informes de auditoría interna y externa que hallaron créditos dados sin analizar la capacidad de pago, falta de conciliaciones bancarias, morosidad creciente y reservas para deudas incobrables muy por debajo de lo real. Agregan que, al vencer la convención colectiva, desapareció el aporte patronal y el Consejo de Administración ordenó liquidar el Fondo.
Afirman que hay familias limonenses que no pueden usar sus ahorros en la vejez o la enfermedad ni cobrar herencias. Sostienen que JAPDEVA no puede resolverlo sola por el principio de legalidad, que solo le permite hacer lo que una ley autoriza: compensar deudas con ahorros, ordenar los pagos y usar préstamos internos exige una ley.
Qué dice el texto
- Quién recibe: Reciben pagos los trabajadores activos afiliados, los extrabajadores afiliados y sus causahabientes, es decir, quienes heredan sus derechos según el Código de Trabajo.
- El orden de pago: Primero se devuelven los ahorros propios, luego la parte proporcional del aporte patronal y al final los intereses. Todo se paga después de descontar las deudas y según el dinero que tenga el Fondo.
- Si debo o soy fiador: La deuda propia, y luego la que se garantizó como fiador, se rebaja de los ahorros. Si sobra, se le entrega a la persona. Si falta, JAPDEVA puede cobrar por vía administrativa o judicial.
- Para reclamar: JAPDEVA emite por su cuenta una resolución con los ahorros, deudas y fianzas de cada persona. La persona puede presentar observaciones y documentos dentro del plazo de días hábiles que fija la ley.
- Alivio a deudores: Permite condonar, o sea perdonar, todos los intereses a deudores y fiadores con juicio abierto y rebajar parte del capital a quien pague todo de una vez. También permite dar prioridad a los exdueños para recomprar bienes rematados.
- Si falta dinero: JAPDEVA puede usar temporalmente fondos del Canon de Explotación y Desarrollo Regional. Debe devolverlos con intereses y un ajuste que conserve su valor real, sin afectar proyectos regionales ya aprobados.
- Si el afiliado murió: Su saldo queda en custodia de JAPDEVA hasta que lo reclamen sus beneficiarios con documentos. Puede pedirse la certificación del albacea, la persona que administra la herencia.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.824).
Qué pasó la semana del 19 al 25 de octubre
Se asignó a la subcomisión número 2, con plazo hasta el 13 de enero de 2027.
mié, 21 oct · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 32 de la Comisión de Asuntos Sociales (mié, 21 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.