Protocolo de las 72 horas
Nombre oficial: Ley para la institucionalización legal del Protocolo de las 72 horas y los equipos de respuesta rápida para la atención integral a víctimas de delitos sexuales (ERRVV)
Dónde va
Ver quién lo presentó
Carolina Delgado Ramírez, Danny Vargas Serrano, Sonia Rojas Méndez, María Daniela Rojas Salas, Luz Mary Alpízar Loaiza, Geison Enrique Valverde Méndez
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de la Mujer10 ago 2023 – 31 oct 2024 · 7 oct 2025 – 3 feb 2026 · desde el 6 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión debe seguir votando las mociones de fondo pendientes antes de que el proyecto continúe su discusión en el Plenario.
De qué trata
Vuelve ley la atención a víctimas de delitos sexuales
Da rango de ley al Protocolo de las 72 horas y a los Equipos de Respuesta Rápida que atienden a víctimas de delitos sexuales. Según la diputada Valverde, busca coordinar los servicios de salud y de justicia para garantizar atención médica y psicológica, acompañamiento y recolección oportuna de pruebas.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas Víctimas de Violación Sexual —el llamado Protocolo de las 72 horas— y los equipos de respuesta rápida nacieron de convenios y acuerdos administrativos entre el Poder Judicial y la CCSS, sin una ley que obligue a mantenerlos, y plantean darles permanencia y carácter obligatorio.
Citan a la Organización Mundial de la Salud para afirmar que la violencia sexual es un problema de salud pública, y que niñas, adolescentes y mujeres cargan las consecuencias más graves, con riesgo de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual. Agregan que en muchos países el personal de salud no está capacitado para atender estos casos sin afectar la investigación judicial.
Advierten que solo una parte de las víctimas denuncia dentro de las primeras 72 horas, el lapso en que se pueden aplicar anticoncepción de emergencia, tratamientos preventivos y recolección de prueba, y que las valoraciones repetidas en condiciones inadecuadas terminan revictimizando a la persona.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 3 de febrero de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- La obligación de atender: Obliga a las instituciones públicas que dan servicios a víctimas de violación sexual a tener esos servicios protocolizados y articulados entre sí, para responder de inmediato cuando el hecho se conoce dentro de las primeras 72 horas.
- Los servicios mínimos: Fija servicios que el protocolo debe garantizar: acompañamiento profesional, primeros auxilios emocionales, anticoncepción de emergencia, atención médica y forense, recepción de la denuncia y consentimiento informado.
- A quién cubre: Aplica en todo el país y a niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes, adultas y adultas mayores víctimas de violación, e incluye el acceso de víctimas migrantes y refugiadas sin importar su condición migratoria.
- La comisión nacional: Crea una comisión con representantes del Poder Judicial, la CCSS, el PANI, el INAMU, Seguridad Pública, Salud, Justicia y Paz y el servicio de emergencias; el cargo es honorario y la coordina la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial.
- Los equipos de respuesta: Manda formar equipos de respuesta rápida para atender de inmediato a la víctima; la coordinación recae preferiblemente en un fiscal especializado en género, y los equipos deben reunirse, levantar minutas y llevar estadísticas.
- No revictimizar: Ordena evitar acciones u omisiones que empeoren el estado físico o psíquico de la víctima: interrogatorios repetitivos, cuestionamientos, reproches, demoras innecesarias, inacción institucional y exposición en medios y redes.
- Datos y plata: Exige registros estadísticos con un formato igual para todas las instituciones, informes que se publican en sus plataformas digitales y previsiones de presupuesto para ampliar el servicio a zonas rurales, costeras e indígenas.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 16 de marzo de 2023. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.633).
Qué pasó la semana del 26 de octubre al 1 de noviembre
La Comisión de la Mujer rechazó las 31 mociones de fondo enviadas desde el Plenario. Entre ellas cayó 3 a 4 la 137-27, que restituía la anticoncepción de emergencia en la atención a víctimas de violación, y también su revisión. Votaron a favor el PLN y el Frente Amplio, y en contra Pueblo Soberano, que propone condicionar la pastilla a una prueba de embarazo previa. La sesión se levantó por la hora.
Fuente: las actas de la sesión ordinaria 86 del Plenario (lun, 26 oct), la sesión 7 de la Comisión de la Mujer (mié, 28 oct) y la sesión 27 de la Comisión de Nombramientos (mié, 28 oct). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario y su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 9 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Votó a favor de la moción que restituye la anticoncepción de emergencia, porque mejora su regulación y exige información y consentimiento.
Votó a favor de la moción que restituye la anticoncepción de emergencia, porque mejora su regulación y exige información y consentimiento. Recuerda que la Sala Constitucional (resolución 2024-004672) respalda su entrega sin receta y que el Poder Judicial pidió incluir a las enfermeras forenses.
Defiende el texto sustitutivo que excluye la pastilla anticonceptiva por la duda sobre si es abortiva.
Defiende el texto sustitutivo que excluye la pastilla anticonceptiva por la duda sobre si es abortiva. Respalda el protocolo y se compromete a reincluir la pastilla con una prueba de embarazo previa cuando el proyecto vuelva a comisión.
Defiende el texto sustitutivo por sus avances en la protección de las víctimas y pide incorporar garantías claras sobre la anticoncepción de emergencia sin…
Defiende el texto sustitutivo por sus avances en la protección de las víctimas y pide incorporar garantías claras sobre la anticoncepción de emergencia sin retroceder en esos avances.
Califica de retroceso que se quitara el anticonceptivo de emergencia de los servicios mínimos y pide restituirlo con consentimiento informado, porque el…
Califica de retroceso que se quitara el anticonceptivo de emergencia de los servicios mínimos y pide restituirlo con consentimiento informado, porque el levonorgestrel no es abortivo.
Defiende el proyecto que impulsó su despacho: dice que hace falta para fijar las responsabilidades de cada institución y llevar estadísticas formales, como…
Defiende el proyecto que impulsó su despacho: dice que hace falta para fijar las responsabilidades de cada institución y llevar estadísticas formales, como recomendó la Contraloría.
Vota a favor del texto sustitutivo por una decisión tomada en conjunto con su fracción, desde su postura provida.
Insiste en restituir la anticoncepción de emergencia en el texto, con respaldo de convenciones internacionales y de la Sala Constitucional.
Insiste en restituir la anticoncepción de emergencia en el texto, con respaldo de convenciones internacionales y de la Sala Constitucional. Advierte que condicionarla a una prueba de embarazo podría retrasar la atención y revictimizar, y señala otros puntos por mejorar, como el tratamiento profiláctico para infecciones de transmisión sexual.
Apoya un protocolo para las víctimas de violación, pero condiciona el uso del anticonceptivo a lineamientos técnicos y científicos y a la objeción de conciencia.
Apoya un protocolo para las víctimas de violación, pero condiciona el uso del anticonceptivo a lineamientos técnicos y científicos y a la objeción de conciencia. Se declara provida y en contra de eliminar una vida ya concebida.
Propone incluir una prueba de embarazo entre los exámenes que se hacen a las víctimas, para detectar un embarazo previo a la violación y evitar que la víctima dude…
Propone incluir una prueba de embarazo entre los exámenes que se hacen a las víctimas, para detectar un embarazo previo a la violación y evitar que la víctima dude después del origen de un embarazo.
Otras 2 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 2 de Pueblo Soberano. De otra voz sin fracción el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.