AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a lo que viene
Seguridad · 23.633

Protocolo de las 72 horas

Nombre oficial: Ley para la institucionalización legal del Protocolo de las 72 horas y los equipos de respuesta rápida para la atención integral a víctimas de delitos sexuales (ERRVV)

Dónde va

1
Apenas nace
6 días
Presentado · 16 mar 2023 – 22 mar 2023
Ver quién lo presentó

Carolina Delgado Ramírez, Danny Vargas Serrano, Sonia Rojas Méndez, María Daniela Rojas Salas, Luz Mary Alpízar Loaiza, Geison Enrique Valverde Méndez

2
En estudio
1 año y 7 meses
En comisión · 22 mar 2023 – 31 oct 2024
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de la Mujer10 ago 2023 – 31 oct 2024 · 7 oct 2025 – 3 feb 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
1 año y 11 meses y contando
Plenario · 31 oct 2024 – hoy

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

La comisión dictaminadora conocerá las mociones de fondo vía artículo 137.

De qué trata

Vuelve ley el protocolo de 72 horas para víctimas sexuales

Obliga a las instituciones que atienden víctimas de violación sexual a aplicar un protocolo común de atención en las primeras 72 horas —salud, acompañamiento y denuncia— y a crear equipos de respuesta rápida, vigilados por una comisión nacional.

Según el texto presentado el 16 de marzo de 2023. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas Víctimas de Violación Sexual —el llamado Protocolo de las 72 horas— y los equipos de respuesta rápida nacieron de convenios y acuerdos administrativos entre el Poder Judicial y la CCSS, sin una ley que obligue a mantenerlos, y plantean darles permanencia y carácter obligatorio.

Citan a la Organización Mundial de la Salud para afirmar que la violencia sexual es un problema de salud pública, y que niñas, adolescentes y mujeres cargan las consecuencias más graves, con riesgo de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual. Agregan que en muchos países el personal de salud no está capacitado para atender estos casos sin afectar la investigación judicial.

Advierten que solo una parte de las víctimas denuncia dentro de las primeras 72 horas, el lapso en que se pueden aplicar anticoncepción de emergencia, tratamientos preventivos y recolección de prueba, y que las valoraciones repetidas en condiciones inadecuadas terminan revictimizando a la persona.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 3 de febrero de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • La obligación de atender: Obliga a las instituciones públicas que dan servicios a víctimas de violación sexual a tener esos servicios protocolizados y articulados entre sí, para responder de inmediato cuando el hecho se conoce dentro de las primeras 72 horas.
  • Los servicios mínimos: Fija servicios que el protocolo debe garantizar: acompañamiento profesional, primeros auxilios emocionales, anticoncepción de emergencia, atención médica y forense, recepción de la denuncia y consentimiento informado.
  • A quién cubre: Aplica en todo el país y a niñas, niños, adolescentes, personas jóvenes, adultas y adultas mayores víctimas de violación, e incluye el acceso de víctimas migrantes y refugiadas sin importar su condición migratoria.
  • La comisión nacional: Crea una comisión con representantes del Poder Judicial, la CCSS, el PANI, el INAMU, Seguridad Pública, Salud, Justicia y Paz y el servicio de emergencias; el cargo es honorario y la coordina la Secretaría Técnica de Género del Poder Judicial.
  • Los equipos de respuesta: Manda formar equipos de respuesta rápida para atender de inmediato a la víctima; la coordinación recae preferiblemente en un fiscal especializado en género, y los equipos deben reunirse, levantar minutas y llevar estadísticas.
  • No revictimizar: Ordena evitar acciones u omisiones que empeoren el estado físico o psíquico de la víctima: interrogatorios repetitivos, cuestionamientos, reproches, demoras innecesarias, inacción institucional y exposición en medios y redes.
  • Datos y plata: Exige registros estadísticos con un formato igual para todas las instituciones, informes que se publican en sus plataformas digitales y previsiones de presupuesto para ampliar el servicio a zonas rurales, costeras e indígenas.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 16 de marzo de 2023. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.633).

Qué pasó la semana del 27 de julio al 2 de agosto

En la sesión del 28 de julio el Plenario recibió mociones de fondo por la vía del artículo 137, lo que obligó a devolver el expediente a la comisión dictaminadora para que las tramitara. Para el 30 de julio el proyecto seguía sin avanzar en el Plenario: su conocimiento quedó suspendido mientras se espera el primer y el segundo informe de esas mociones.

Fuente: las actas de la sesión ordinaria 40 del Plenario (mar, 28 jul) y la sesión ordinaria 42 del Plenario (jue, 30 jul). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario.