Contaminación visual por cableado
Nombre oficial: Ley para la eliminación de contaminación visual por cableado
Dónde va
Ver quién lo presentó
Manuel Esteban Morales Díaz
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 23 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.
De qué trata
Ordena quitar la maraña de cables de las calles
Obliga a los dueños de postes y ductos que soportan redes de telecomunicaciones a exigir a los operadores el retiro del cableado en desuso, convierte en infracción grave dejarlo instalado y crea el derecho de los usuarios a un entorno sin contaminación visual.
Según el texto presentado el 7 de abril de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el crecimiento de las telecomunicaciones vino acompañado de una expansión desordenada del cableado aéreo sobre postes en el espacio público, con acumulación de redes en desuso, tendidos obsoletos y estructuras instaladas sin criterios de planificación, mantenimiento ni retiro. Afirman que el problema no es solo estético: la saturación de postes y el amarañamiento de cables generarían riesgos ante eventos climáticos, fallas estructurales o accidentes eléctricos.
Citan una resolución de la Sala Constitucional para sostener que el derecho a un ambiente sano incluye la protección del paisaje urbano, y que la acumulación caótica de cables en infraestructura pública es una forma de contaminación visual.
Agregan que las competencias están dispersas entre reguladores, operadores, administradores de infraestructura y municipalidades, y que el reglamento sobre uso compartido de infraestructura para redes públicas, al depender de actuaciones caso por caso, resulta insuficiente; de ahí, dicen, la necesidad de subir estas obligaciones a rango de ley.
Qué dice el texto
- Quién debe avisar: Los dueños de la infraestructura que soporta redes públicas de telecomunicaciones —postes, ductos y otros soportes— deben notificar al operador cuando sepan que sus elementos de red están en desuso, subutilizados o con uso no eficiente.
- El retiro y su plazo: Tras el aviso, el operador o proveedor debe desinstalar y remover esos elementos, salvo que exista una justificación válida para mantenerlos. La reforma a la ley de la ARESEP manda otorgar un plazo máximo para hacerlo.
- Derecho de los usuarios: Suma a los derechos de los usuarios finales de la Ley General de Telecomunicaciones el de recibir un entorno urbano seguro, ordenado y libre de contaminación visual por infraestructura en desuso o mal instalada.
- Qué se les puede exigir: Los usuarios podrían exigirle a operadores y proveedores el mantenimiento, ordenamiento y retiro oportuno del cableado y demás elementos de red que no estén en operación o no tengan justificación técnica.
- La fiscalización: También reconoce a los usuarios el derecho a que las autoridades competentes adopten medidas eficaces de fiscalización y de coordinación entre instituciones para el uso eficiente de la infraestructura y la protección del espacio público.
- La sanción: Convierte en infracción grave, dentro de la Ley General de Telecomunicaciones, mantener en postes, ductos o cualquier otro soporte cables, equipos o elementos de red en desuso o sin operación activa, sin retirarlos oportunamente.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 7 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.479).
Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto
La comisión lo asignó a la subcomisión N.°1 con plazo al 29 de octubre de 2026.
mié, 5 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.