Dignidad y equidad en el pago de deudas
Nombre oficial: Ley para la Dignidad y Equidad en el Pago de Deudas
Dónde va
Ver quién lo presentó
Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Luis Diego Vargas Rodríguez, Kattia Cambronero Aguiluz, Johana Obando Bonilla
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 1 mar 2023
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Prohíbe el acoso en el cobro de deudas y da plazo al deudor
Da plazos al deudor antes de que la deuda vencida sea exigible y se pueda ejecutar la garantía, prohíbe el acoso e intimidación en el cobro —incluso a terceros ajenos a la deuda— y ordena aplicar los pagos primero al capital y no a costas e intereses.
Según el texto presentado el 1 de noviembre de 2022. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la legislación de cobro costarricense carece de equilibrio: permite que el acreedor ejecute la garantía al día siguiente del vencimiento, sin segunda oportunidad para el deudor que se atrasó por una enfermedad, una incapacidad, una licencia de maternidad o el atraso en el pago de un trabajo. Agregan que ese desbalance deja sin techo, vehículo o herramientas de trabajo a personas que habían pagado puntualmente por años.
Afirman también que el cobro se ha vuelto abusivo: llamadas y presiones a familiares y compañeros de trabajo ajenos a la deuda, cargos administrativos sin explicación y embargos sin aviso previo. Citan sentencias de la Sala Constitucional que consideraron violado el derecho a la intimidad por llamadas a personas que no eran deudoras ni fiadoras, y un reportaje de radioemisoras universitarias que ubica a Costa Rica entre los países latinoamericanos con más acoso por deudas.
Sostienen además que la regla de aplicar primero las costas del proceso, luego los intereses y de último el capital convierte el cobro judicial en un negocio para agencias de cobro, y citan datos de planificación del Poder Judicial sobre el crecimiento sostenido de expedientes de cobro sin resolver.
Qué dice el texto
- Cuándo se puede cobrar: La deuda deja de ser exigible al día siguiente del atraso: hay que esperar un plazo que varía según la categoría del deudor en el Centro de Información Crediticia, el registro bancario que clasifica a los clientes por su historial de pago.
- Si la garantía es la casa: Cuando lo que respalda el crédito es un inmueble donde se habita, el plazo de espera antes de poder exigir la deuda es mayor que el ordinario.
- Enfermedad y maternidad: Las incapacidades por accidente o enfermedad del deudor o de su familia inmediata, las licencias de maternidad y las emergencias nacionales declaradas interrumpen el conteo del plazo; el deudor debe aportar la prueba al acreedor.
- Si hay seguro: Cuando la causa del no pago está cubierta por un seguro colectivo de vida, de discapacidad total y permanente o de desempleo tomado por el acreedor, no corren cargas por seguros, intereses ni capital desde que se avisa del siniestro.
- Cómo se aplica lo pagado: Lo que se recupera en un proceso deja de destinarse primero a costas: se reparte entre capital, intereses y costas, con la porción mayor al capital. Fuera del juicio, el deudor puede imputar el pago primero al capital.
- Acoso y cobro a terceros: Prohíbe el acoso, la intimidación y el abuso en la cobranza por parte de acreedores, intermediarios y agencias de cobro, sin importar el medio, y da a cualquier persona afectada derecho a reclamar daños y perjuicios.
- Antes de quitar el bien: La orden de entregar el bien rematado o embargado debe notificarse únicamente al deudor, por los medios que él señaló, y se le concede un plazo para entregarlo antes de acudir a la autoridad; también prohíbe capitalizar intereses.
- Frenar el remate: Permite suspender el remate o la subasta privada como medida cautelar cuando se discuten cláusulas abusivas que afectan la capacidad de pago, garantías excesivas, un seguro que cubría el impago, o hay proceso penal por estafa, usura o agiotaje.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de noviembre de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.439).
Lo último en el registro del expediente
La comisión que lo estudió rindió su dictamen, según la tramitación oficial del expediente.
mar, 9 abr · Trámite oficial