Condominio La Hoja Dorada
Nombre oficial: Ley para la Desafectación y Regularización del Condominio Horizontal Residencial la Hoja Dorada
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Divide el condominio La Hoja Dorada en lotes independientes
Desafecta el Condominio Horizontal Residencial La Hoja Dorada, en Ulloa de Heredia: le quita por ley el régimen de condominio, sin acuerdo de sus dueños, para convertirlo en urbanización de interés social con lotes independientes.
Según el texto presentado el 21 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio solo permite renunciar al régimen con acuerdo unánime de todos los propietarios. Por eso piden una excepción para La Hoja Dorada, un desarrollo de vivienda de interés social en Ulloa de Heredia. Sostienen que una reforma a esa ley permitió ceder infraestructura y áreas al uso público, pero que recibir instalaciones no equivale a extinguir el condominio ni a inscribir cada vivienda por separado.
Plantean que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia necesita adquirir la planta de tratamiento de aguas residuales para asumir el servicio. También advierten que los gastos de formalización pueden ser una barrera para las personas con menos recursos.
Citan información del Banco Hipotecario de la Vivienda sobre la entrega de las viviendas del proyecto. También citan un oficio del Registro Inmobiliario que identifica las fincas y la superficie del desarrollo.
Qué dice el texto
- Sin voto de los dueños: El condominio se extingue por ley, sin acuerdo de asamblea, votación ni escritura de renuncia. Se exceptúa la unanimidad que exige la ley de condominios, pero solo para este caso.
- Mi casa, mi lote: Cada lote se inscribe a nombre de quien era titular de la finca filial (la unidad privada del condominio), con las mismas proporciones si hay copropiedad. No implica una nueva adjudicación ni un nuevo bono de vivienda.
- Las hipotecas y deudas: Hipotecas, embargos, usufructos (derecho a usar un bien ajeno) y demás cargas siguen sobre el bien con su mismo rango. Las deudas anteriores, como las cuotas condominales, siguen siendo exigibles.
- Las áreas comunes: Lo que ya es público pasa a la Municipalidad de Heredia. Los terrenos comunes privados quedan en copropiedad de los vecinos y solo pueden pasar a manos públicas por expropiación con indemnización o por donación.
- La planta de aguas: La Empresa de Servicios Públicos de Heredia adquiere la planta de tratamiento de aguas residuales, incluso por expropiación si no hay traspaso voluntario. Mientras tanto, debe asegurarse que el servicio no se interrumpa.
- Quién paga los trámites: El Ministerio de Vivienda paga los derechos de registro, los timbres, el notario y el agrimensor de los dueños en pobreza o pobreza extrema. No cubre créditos, cuotas vencidas ni otras deudas.
- El derecho a opinar: Antes de la resolución final se notifica a propietarios y acreedores, que pueden revisar el expediente y aportar observaciones y prueba. La resolución puede impugnarse.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.853).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 26 oct · Trámite oficial