Libre determinación electoral
Nombre oficial: Ley para la Defensa de la Libre Determinación Electoral: Reforma al Artículo 279 del Código Electoral
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 28 oct 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Castiga con cárcel a quien ofrezca a candidatos o dirigentes de un partido inducir a otros a votar de cierta forma a cambio de dádivas (regalos o beneficios). Agrava la pena a líderes religiosos o de organizaciones que presionen el voto.
Según el texto presentado el 8 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el Código Electoral solo castiga a quien, con dádivas, amenazas o violencia, trata de inducir a una persona a votar de cierta forma o a abstenerse. Señalan que deja por fuera a quien ofrece votos a cambio de dádivas a una persona candidata, a la tesorería o a los representantes legales de un partido.
Apuntan que el Código Penal castiga al corruptor, o sea a quien ofrece una dádiva a un funcionario público, pero que candidatos y dirigentes de partido no son funcionarios. Agregan que en derecho penal esa figura no puede aplicarse por analogía, es decir, extenderse a casos que no menciona. Concluyen que esa conducta queda impune.
Invocan la trayectoria democrática del país y citan índices internacionales que ubican a Costa Rica entre las democracias plenas y liberales. Sostienen que preservarla exige que el voto no sea condicionado ni comprado. También piden castigar más a quienes usen su autoridad religiosa o de dirección para inducir el voto.
Qué dice el texto
- La nueva conducta: Se castiga a quien, a cambio de dádivas o promesas de dádivas, ofrezca inducir a otras personas a apoyar una candidatura, a votar de cierta forma o a abstenerse.
- A quién se le ofrece: Cubre los ofrecimientos hechos a una persona candidata, a los encargados de la campaña de un partido, a los miembros de su comité ejecutivo y a quien tenga su representación legal.
- Aunque no se logre: El delito existe aunque los votos ofrecidos nunca se concreten: basta con hacer el ofrecimiento.
- La pena: Quien haga ese ofrecimiento recibe la misma pena de cárcel que la ley ya fija para quien presiona a votantes con dádivas, violencia o amenazas.
- Líderes religiosos: Agrega un agravante, o sea un motivo para una pena mayor, cuando la conducta la comete quien tiene autoridad religiosa, jerarquía o dirección sobre una organización o colectivo.
- Lo que se mantiene: Siguen los agravantes para funcionarios que usan bonos, becas o pensiones públicas para inducir el voto y para patronos que presionan a sus trabajadores. También sigue la cárcel para quien acuse falsamente.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 8 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.832).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 26 oct · Trámite oficial