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Justicia electoral · 25.832

Libre determinación electoral

Nombre oficial: Ley para la Defensa de la Libre Determinación Electoral: Reforma al Artículo 279 del Código Electoral

Dónde va

1
Apenas nace
1 día y contando
Presentado · 8 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Castiga con cárcel a quien ofrezca a candidatos o dirigentes de un partido inducir a otros a votar de cierta forma a cambio de dádivas (regalos o beneficios). Agrava la pena a líderes religiosos o de organizaciones que presionen el voto.

Según el texto presentado el 8 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el Código Electoral solo castiga a quien, con dádivas, amenazas o violencia, trata de inducir a una persona a votar de cierta forma o a abstenerse. Señalan que deja por fuera a quien ofrece votos a cambio de dádivas a una persona candidata, a la tesorería o a los representantes legales de un partido.

Apuntan que el Código Penal castiga al corruptor, o sea a quien ofrece una dádiva a un funcionario público, pero que candidatos y dirigentes de partido no son funcionarios. Agregan que en derecho penal esa figura no puede aplicarse por analogía, es decir, extenderse a casos que no menciona. Concluyen que esa conducta queda impune.

Invocan la trayectoria democrática del país y citan índices internacionales que ubican a Costa Rica entre las democracias plenas y liberales. Sostienen que preservarla exige que el voto no sea condicionado ni comprado. También piden castigar más a quienes usen su autoridad religiosa o de dirección para inducir el voto.

Qué dice el texto

  • La nueva conducta: Se castiga a quien, a cambio de dádivas o promesas de dádivas, ofrezca inducir a otras personas a apoyar una candidatura, a votar de cierta forma o a abstenerse.
  • A quién se le ofrece: Cubre los ofrecimientos hechos a una persona candidata, a los encargados de la campaña de un partido, a los miembros de su comité ejecutivo y a quien tenga su representación legal.
  • Aunque no se logre: El delito existe aunque los votos ofrecidos nunca se concreten: basta con hacer el ofrecimiento.
  • La pena: Quien haga ese ofrecimiento recibe la misma pena de cárcel que la ley ya fija para quien presiona a votantes con dádivas, violencia o amenazas.
  • Líderes religiosos: Agrega un agravante, o sea un motivo para una pena mayor, cuando la conducta la comete quien tiene autoridad religiosa, jerarquía o dirección sobre una organización o colectivo.
  • Lo que se mantiene: Siguen los agravantes para funcionarios que usan bonos, becas o pensiones públicas para inducir el voto y para patronos que presionan a sus trabajadores. También sigue la cárcel para quien acuse falsamente.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 8 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.832).