Libre determinación electoral
Nombre oficial: Ley para la Defensa de la Libre Determinación Electoral: Reforma al Artículo 279 del Código Electoral
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
De qué trata
Castiga con cárcel a quien ofrezca a candidatos o dirigentes de un partido inducir a otros a votar de cierta forma a cambio de dádivas (regalos o beneficios). Agrava la pena a líderes religiosos o de organizaciones que presionen el voto.
Según el texto presentado el 8 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el Código Electoral solo castiga a quien, con dádivas, amenazas o violencia, trata de inducir a una persona a votar de cierta forma o a abstenerse. Señalan que deja por fuera a quien ofrece votos a cambio de dádivas a una persona candidata, a la tesorería o a los representantes legales de un partido.
Apuntan que el Código Penal castiga al corruptor, o sea a quien ofrece una dádiva a un funcionario público, pero que candidatos y dirigentes de partido no son funcionarios. Agregan que en derecho penal esa figura no puede aplicarse por analogía, es decir, extenderse a casos que no menciona. Concluyen que esa conducta queda impune.
Invocan la trayectoria democrática del país y citan índices internacionales que ubican a Costa Rica entre las democracias plenas y liberales. Sostienen que preservarla exige que el voto no sea condicionado ni comprado. También piden castigar más a quienes usen su autoridad religiosa o de dirección para inducir el voto.
Qué dice el texto
- La nueva conducta: Se castiga a quien, a cambio de dádivas o promesas de dádivas, ofrezca inducir a otras personas a apoyar una candidatura, a votar de cierta forma o a abstenerse.
- A quién se le ofrece: Cubre los ofrecimientos hechos a una persona candidata, a los encargados de la campaña de un partido, a los miembros de su comité ejecutivo y a quien tenga su representación legal.
- Aunque no se logre: El delito existe aunque los votos ofrecidos nunca se concreten: basta con hacer el ofrecimiento.
- La pena: Quien haga ese ofrecimiento recibe la misma pena de cárcel que la ley ya fija para quien presiona a votantes con dádivas, violencia o amenazas.
- Líderes religiosos: Agrega un agravante, o sea un motivo para una pena mayor, cuando la conducta la comete quien tiene autoridad religiosa, jerarquía o dirección sobre una organización o colectivo.
- Lo que se mantiene: Siguen los agravantes para funcionarios que usan bonos, becas o pensiones públicas para inducir el voto y para patronos que presionan a sus trabajadores. También sigue la cárcel para quien acuse falsamente.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 8 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.832).