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Ambiente y energía · 25.783

Fonassel

Nombre oficial: Ley para la Creación del Fondo Nacional de Solidaridad del Servicio de Electricidad (Fonassel)

Dónde va

1
Apenas nace
6 días y contando
Presentado · 14 sept 2026 – 20 sept 2026
Ver quién lo presentó
  • Ángela Ileana Aguilar Vargas, Salvador Padilla Villanueva, Diana Murillo Murillo, Ronald Alberto Campos Villegas · Liberación Nacional
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

Qué sigue

La subcomisión N.° 1 debe rendir su informe a más tardar el 31 de octubre.

De qué trata

Crea un fondo de solidaridad para el servicio eléctrico

Crea el Fonassel, fondo de uso exclusivo administrado por la Aresep, la reguladora de servicios públicos, y financiado con un cargo obligatorio a todo agente que inyecte energía a la red nacional, para obras eléctricas en comunidades sin servicio.

Según el texto presentado el 14 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que, pese a que el país alcanzó una cobertura eléctrica casi total, queda un remanente de viviendas y comunidades sin servicio, concentradas en territorios indígenas, zonas rurales dispersas y regiones fronterizas donde extender la red cuesta mucho más por cada familia atendida.

Alegan que esa brecha no se explica por una falla del modelo eléctrico, sino porque ninguna distribuidora puede financiar esas obras con sus recursos ordinarios sin trasladar el sobrecosto a los usuarios que ya pagan el servicio, y que también quedan sin electricidad confiable escuelas y centros de salud en zonas remotas.

Citan el Índice de Cobertura Eléctrica elaborado por el ICE para ubicar los distritos más rezagados, y ponen como antecedente el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, creado por la Ley General de Telecomunicaciones, cuyos problemas de costos administrativos y de ejecución dicen haber tomado como lección. Advierten que, sin un mecanismo permanente de financiamiento, esas inversiones seguirán sin poder realizarse.

Qué dice el texto

  • Quién paga el cargo: Todo agente que inyecte energía al Sistema Eléctrico Nacional por transmisión, subtransmisión o distribución paga un cargo sectorial de solidaridad energética, sin importar si es público, privado, cooperativo o municipal.
  • Quién fija el monto: La ARESEP define el cargo por unidad de energía inyectada, debe cobrar solo lo necesario para sostener el fondo y revisarlo cada año, pudiendo mantenerlo, ajustarlo o bajarlo; no puede usarlo con fines recaudatorios.
  • Quién administra la plata: El fondo es un patrimonio con destino amarrado por ley, sin personería propia, adscrito a la ARESEP, que lo gestiona mediante una instancia especializada y puede constituir fideicomisos con la banca nacional.
  • En qué se gasta primero: La prioridad absoluta es erradicar la falta de cobertura en comunidades, territorios indígenas y zonas fronterizas sin servicio. Solo si esas metas anuales están financiadas se pueden usar sobrantes en subsidios tarifarios o eficiencia energética.
  • Quién ejecuta las obras: Ejecutan el ICE, la CNFL, las cooperativas Coopelesca, Coopesantos, Coopeguanacaste y Coopealfaroruiz, la ESPH y la JASEC, si demuestran capacidad técnica, operativa y financiera; el INDER y las municipalidades pueden coejecutar.
  • Privados, solo como proveedores: Prohíbe asignar recursos del fondo directamente a personas físicas o a empresas privadas: estas solo pueden participar como contratistas o proveedores de las entidades ejecutoras, bajo contratación pública.
  • Controles y desembolsos: La plata se gira por etapas contra avance físico y financiero verificado; lo no ejecutado se devuelve al fondo salvo prórroga justificada, y los gastos de administración tienen un tope sobre el presupuesto anual ejecutado.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 14 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.783).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

El diputado Campos Villegas anunció en control político que Liberación Nacional presentó este proyecto como uno de los cuatro de su propuesta de seguridad energética, señalando que el país tiene cerca de 99,4 % de cobertura eléctrica pero todavía miles de hogares sin acceso efectivo.

mié, 16 sept · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 66 del Plenario (mié, 16 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

1Lo apoyan
Ronald Alberto Campos Villegas · Liberación Nacional

Defiende el fondo como solidaridad energética para llegar al último uno por ciento de hogares sin electricidad

16 sept

1Lo objetan
Kattia Alejandra Mora Montoya · Pueblo Soberano

Lo critica porque el cargo no tendría tope y terminaría como un impuesto velado en el recibo de la luz.

7 oct