Tiquetes aéreos del sector público
Nombre oficial: Ley para la Adquisición Eficiente y Trazable de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros en el Sector Público
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Nogui Acosta Jaén · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Permite a las instituciones públicas comprar tiquetes aéreos para viajes oficiales sin licitación: deben comparar al menos dos canales de venta —uno el sitio oficial de la aerolínea—, tomar la tarifa más baja y registrar cada compra.
Según el texto presentado el 13 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que, cuando el Estado compra boletos aéreos, las aerolíneas no se presentan a concursar: quienes ofertan son agencias de viajes e intermediarios que revenden tiquetes con tarifas ya fijadas por el transportista. Dicen que así la competencia recae sobre el servicio de intermediación y no sobre la tarifa, que es el grueso del costo.
Citan un levantamiento de expedientes del sistema digital de compras públicas entre mayo de 2022 y julio de 2026: 46 instituciones adjudicaron a solo 18 proveedores, ninguno una aerolínea, y un solo adjudicatario concentró el 43,6% de las líneas de contratación. En una muestra de 125 contratos señalan un precio mediano de US$862 por boleto, un 124% por encima de las tarifas de referencia consultadas, con la advertencia de que parte de esa brecha puede pagar servicios reales de intermediación.
Agregan que el reglamento de gastos de viaje obliga al funcionario a buscar la ruta y la tarifa más económica, mientras la Ley General de Contratación Pública lo obliga a comprar por los procedimientos ordinarios; sostienen que, sin una excepción escrita en la ley, la Administración no puede ir directo a los canales de venta de las aerolíneas.
Qué dice el texto
- Cuándo se puede usar: Solo cabe para boletos de viaje oficial de funcionarios cuando el precio lo fija la aerolínea y no se negocia, solo es cierto al emitir el tiquete y las aerolíneas no concursan, de modo que el concurso elige a un intermediario.
- La comparación obligatoria: Antes de comprar hay que consultar y dejar registradas, para la misma ruta, fecha, itinerario y clase de servicio, las tarifas de al menos dos canales de venta; uno debe ser el canal oficial de la aerolínea, con fecha y hora de cada consulta.
- Qué tarifa se paga: Se compra la tarifa más baja que satisfaga la necesidad de la institución en ruta, fecha e itinerario razonable. Apartarse de esa regla obliga a motivarlo expresamente y a dejarlo en el expediente electrónico.
- Lo que queda público: Cada compra se anota en el sistema digital de compras públicas en datos abiertos —archivos que cualquiera puede descargar y reutilizar— con institución, ruta, fechas, clase de servicio, precio pagado y resultado de la comparación.
- No es obligatorio: Usar la excepción es facultad de cada institución, que debe irse a los procedimientos ordinarios cuando su estudio de mercado indique que convienen más, sobre todo si el volumen o las rutas repetidas permiten compras agrupadas.
- Qué no cubre: No ampara hospedaje, alimentación, seguros, paquetes turísticos ni servicios permanentes de gestión de viajes, ni sirve para contratar de forma continua a intermediarios por fuera de los procedimientos de contratación.
- Lo que no cambia: Siguen igual la autorización de los viajes, los límites de clase de cabina, la liquidación de gastos y la cesión a la institución de los beneficios del viaje, bajo la Ley 3462 y el reglamento que dicta la Contraloría.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.704).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 24 ago · Trámite oficial