Puertas giratorias en el ICE
Nombre oficial: Ley para Impedir las Puertas Giratorias en el Instituto Costarricense de Electricidad y Combatir la Corrupción en la Toma de Decisiones
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Sigrid Violeta Segura Artavia, Antonio Trejos Mazariegos, Vianey Briyith Mora Vega, María Eugenia Román Mora, José María Villalta Flórez Estrada · Frente Amplio
De qué trata
Prohíbe dirigir el ICE a quien viene de empresas del sector
Prohíbe nombrar en el Consejo Directivo del ICE, o como asesor de sus miembros, a quien haya trabajado, o tenga parientes que lo hayan hecho, en los años previos en empresas privadas ligadas a esas funciones, y obliga a declarar ese pasado.
Según el texto presentado el 1 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que el ICE, pese a su capacidad técnica, sufre un severo deterioro en su gobernanza, al punto de anunciar posibles racionamientos eléctricos. Afirman que sus altas jerarquías toman decisiones sin fundamento técnico y que urge despolitizar su Consejo Directivo.
Citan informes de la Contraloría sobre compras de energía a generadores privados sin estudios técnicos que las justificaran, y un intento de cerrar plantas térmicas que frenaron los equipos técnicos. Señalan además que un presidente ejecutivo llegó al ICE desde una empresa privada a la que luego el ICE envió una carta de interés para comprarle energía, sin período de enfriamiento: un tiempo de espera entre el empleo privado y el cargo público.
Recuerdan que la OCDE, un organismo internacional, recomendó a Costa Rica regular las puertas giratorias, o sea el paso de personas entre empresas privadas y cargos públicos. Sostienen que la ley vigente no basta.
Qué dice el texto
- A quién aplica: A las personas que integran el Consejo Directivo del ICE y a quienes asesoren a cualquiera de sus miembros.
- Quién no puede entrar: No puede ser nombrado quien, en los años previos a juramentarse, haya tenido puestos o funciones en empresas privadas cuyo negocio se relacione directamente con las funciones del Consejo o que representen un conflicto de interés.
- Los parientes: La prohibición también aplica si quienes trabajaron en esas empresas fueron sus parientes por consanguinidad o afinidad, es decir, por sangre o por matrimonio.
- La declaración: Cada integrante del Consejo debe declarar ante la Procuraduría de la Ética Pública sus actividades profesionales de los años previos, en un plazo improrrogable, o sea que no se puede alargar, desde que asume el cargo.
- Qué se declara: Los puestos en empresas privadas ligadas al cargo y los contratos con el Estado firmados por la persona o por sociedades donde ella o sus parientes sean accionistas o beneficiarios finales, es decir, los dueños reales.
- El control: La Procuraduría de la Ética Pública verifica la información declarada y emite un informe público escrito al respecto.
- La sanción: Quien incumpla queda inhabilitado, por un mínimo de años que fija el texto, para trabajar en el ICE o en cualquier empresa del Grupo ICE; si ya trabaja ahí o en su Consejo Directivo, debe ser cesado.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.820).