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Justicia electoral · 24.878

Traslado de domicilio electoral digital

Nombre oficial: Ley para Habilitar el Traslado de Domicilio Electoral por Medios Digitales

Dónde va

1
Apenas nace
12 días
Presentado · 5 mar 2025 – 17 mar 2025
Ver quién lo presentó

Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Luis Diego Vargas Rodríguez, Eliécer Feinzaig Mintz, Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, Antonio José Ortega Gutiérrez, Pedro Rojas Guzmán, Luis Fernando Mendoza Jiménez, María Marta Carballo Arce

2
En estudio
7 meses
En comisión · 17 mar 2025 – 13 oct 2025
3
En debate
6 meses
Plenario · 13 oct 2025 – 22 abr 2026
4
Voto final
5 meses y contando
2.º debate · 22 abr 2026 – hoy

29 de 57 si votan todos — o 38 si contradice al TSE

Por qué

La Asamblea debe consultar al Tribunal Supremo de Elecciones. Apartarse de su criterio exige 38 votos; y de seis meses antes a cuatro después de una elección, el proyecto no puede volverse ley si el TSE se manifestó en desacuerdo.

Constitución, art. 97
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Continúa la discusión en segundo debate en la próxima sesión.

De qué trata

Permite cambiar el domicilio electoral —el distrito donde a uno le toca votar— por medio de un formulario digital del TSE con autenticación electrónica, sin ir a una oficina, y le fija al Tribunal cuatro meses para tener listo el sistema.

Según el texto presentado el 5 de marzo de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que, desde la reforma constitucional de 1997, cada persona puede escoger libremente dónde votar, pero el trámite para mover el domicilio electoral sigue siendo mayormente presencial: hay que ir al Registro Civil, a una oficina regional o ante autoridades locales. Sostienen que eso pesa sobre todo en quienes viven en zonas rurales o alejadas, tienen limitaciones de movilidad o no pueden dejar el trabajo o la familia.

Alegan que esa presencialidad genera gastos de transporte y de tiempo para los electores y también para los partidos, que asumen la movilización de votantes en campaña, y que algunas personas terminan no haciendo el cambio, lo que afecta la representación en las elecciones locales. Citan la Tabla 1 de gastos de transporte en la campaña electoral de 2014 y resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones sobre el derecho a escoger el lugar de voto.

Agregan que el TSE ya cuenta con herramientas seguras de identificación, como la cédula digital y la autenticación electrónica, y que digitalizar el trámite ayudaría a evitar anomalías en la conformación del padrón. Aclaran que la reforma se limita a los traslados electorales: sacar la cédula y otros trámites con verificación biométrica o documental seguirían siendo presenciales.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 16 de marzo de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • El trámite: Quien quiera cambiar el distrito donde vota podrá hacerlo con un formulario especial, físico o digital, habilitado por el Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Qué hay que dar: En la solicitud la persona debe indicar su nombre, el número de cédula, el distrito en el que está inscrita y el distrito al que quiere trasladarse.
  • La seguridad: El Tribunal queda obligado a resguardar la información con sistemas de autenticación digital, o sea mecanismos que comprueban que quien hace el trámite es quien dice ser.
  • Las oficinas: Las oficinas regionales y los ceduladores ambulantes siguen obligados a recibir todas las solicitudes de cédula o de traslado y enviarlas de inmediato al Registro Civil.
  • El comprobante: Terminado el trámite, el Tribunal entrega un comprobante, que puede ser físico o digital según el caso.
  • Quién lo monta: El TSE debe crear los recursos informáticos para el traslado digital y garantizar la privacidad y seguridad de los datos.
  • El plazo: El Tribunal tiene cuatro meses para dejar funcionando el sistema que permita hacer el cambio de domicilio electoral por vía digital.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de marzo de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.878).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

Se inició el segundo debate. El diputado Villalobos Umaña dijo que el país no está listo para cambios de domicilio electoral no presenciales y que votará a favor solo por disciplina, ante un acuerdo entre fracciones. El diputado Trejos Mazariegos anunció el apoyo del Frente Amplio, destacó que se conservan el trámite presencial y las garantías de seguridad de datos, y reclamó que se le dé al TSE el presupuesto necesario para implementarlo en 2027. La sesión se levantó a las seis de la tarde antes de que se votara.

mar, 22 sept · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 69 del Plenario (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.

1Lo apoyan
Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio

Apoya el proyecto porque elimina barreras para votar, y exige presupuesto para el TSE y controles contra la suplantación de identidad

22 sept

1Lo apoyan con reparos
José Miguel Villalobos Umaña · Pueblo Soberano

No le gusta el proyecto y advierte riesgos de cambios masivos de domicilio sin presencia física, pero votará a favor por disciplina y por un acuerdo entre fracciones

22 sept