Participación en planes reguladores
Nombre oficial: Ley para Garantizar la Participación Ciudadana en los Planes Reguladores
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Antonio Trejos Mazariegos, María Eugenia Román Mora, Sigrid Violeta Segura Artavia, José María Villalta Flórez Estrada, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Vianey Briyith Mora Vega · Frente Amplio
De qué trata
Obliga a consultar a los vecinos al definir el uso del suelo
Obliga a las municipalidades a abrir la participación vecinal desde el diagnóstico del plan regulador, que fija el uso del suelo del cantón, a avisar la audiencia con 30 días hábiles y a responder con motivos cada observación.
Según el texto presentado el 27 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que los planes reguladores no son decisiones solo técnicas, porque definen el uso del suelo, la vivienda y la protección del ambiente. Afirman que la Ley de Planificación Urbana solo exige una audiencia pública avisada con quince días hábiles, y que la gente debe poder opinar desde el diagnóstico y con información comprensible.
Citan las protestas de 2024 contra el plan regulador de Pérez Zeledón, que según dicen impidieron la audiencia por la poca difusión y por observaciones que no se tomaron en cuenta. También citan la anulación, por la Sala Constitucional, de la audiencia del plan costero de Talamanca por no convocar al territorio indígena Kéköldi.
Mencionan un criterio de la Procuraduría que pide la viabilidad ambiental antes de la audiencia. Señalan además que cuarenta de ochenta y cuatro cantones no tienen plan regulador y tendrán que pasar por este proceso.
Qué dice el texto
- Desde el inicio: La municipalidad debe anunciar el arranque del plan con perifoneo, vallas y publicaciones, y abrir talleres, encuestas o reuniones para que los vecinos opinen en el diagnóstico, antes de la aprobación técnica.
- La audiencia: Solo se convoca con la viabilidad ambiental aprobada y vigente, o sea con el aval ambiental, y con al menos treinta días hábiles de aviso. La Ley de Planificación Urbana vigente exige quince.
- La respuesta: La municipalidad debe analizar cada observación y responderla con motivos técnicos y jurídicos dentro de los treinta días hábiles posteriores a la audiencia, ya sea para aceptarla, rechazarla o incorporarla.
- Cambios de fondo: Si después de la audiencia el plan cambia de forma sustancial su alcance territorial o sus impactos ambientales o sociales, hay que repetir la audiencia pública.
- El papel del INVU: La Dirección de Urbanismo del INVU revisa la propuesta y puede pedir correcciones una sola vez, con razones técnicas y jurídicas. También debe mantener una plataforma pública con los planes vigentes.
- La comisión local: Cada municipalidad debe crear una oficina, junta o comisión de planificación de tres a nueve miembros, entre regidores, funcionarios y vecinos. Sus integrantes no reciben pago, se eligen con paridad de género y quedan sujetos a la ley contra la corrupción.
- El acceso: Las propuestas preliminares deben estar en sitios web oficiales y también impresas en la municipalidad. El plan adoptado se publica completo en La Gaceta, con sus mapas y reglamentos.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.871).