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Economía y trabajo · 25.489

Emergencia sanitaria agropecuaria

Nombre oficial: Ley para garantizar la operatividad inmediata de los fondos de emergencia sanitaria agropecuaria

Dónde va

1
Apenas nace
7 días
Presentado · 9 abr 2026 – 16 abr 2026
Ver quién lo presentó

María Marta Padilla Bonilla, Pedro Rojas Guzmán, Geison Enrique Valverde Méndez, Yonder Andrey Salas Durán, Kattia Cambronero Aguiluz, Luz Mary Alpízar Loaiza, Horacio Alvarado Bogantes, Andrés Ariel Robles Barrantes, Cynthia Maritza Córdoba Serrano, Daniel Gerardo Vargas Quirós

2
En estudio
5 meses y contando
En comisión · 16 abr 2026 – 13 sept 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturalesdesde el 28 abr 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales · 9 diputaciones

Karen Alfaro
presidencia
Liberación Nacional
Osvaldo Artavia
secretaría
Pueblo Soberano
Álvaro Ramírez
Liberación Nacional
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Ariel Mora
Pueblo Soberano
Claudia Dobles
Agenda Ciudadana
José Flórez
Frente Amplio
Mangell Lean
Liberación Nacional
María Camareno
Pueblo Soberano

Qué sigue

Al aprobarse la revisión, la votación de la consulta debe repetirse en la comisión.

De qué trata

Agiliza el uso de los fondos de emergencia agropecuaria

Busca que los fondos destinados a atender emergencias sanitarias del sector agropecuario puedan usarse de inmediato cuando se declara la emergencia.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que el país sí tiene fondos creados por ley para atender emergencias sanitarias del agro, pero que la forma en que se aplican las restricciones fiscales generales los deja inmovilizados: sostienen que se produce un “efecto de caja” que impide gastar plata ya recaudada mediante tasas que pagan los mismos productores. Argumentan que la sanidad agropecuaria es un bien público y que el costo de responder tarde no crece de forma pareja, sino exponencial.

Citan como amenazas activas la reemergencia del gusano barrenador del ganado, del que dicen que el país fue declarado libre en 1999 y cuya situación habría escalado desde julio de 2023 con miles de casos en bovinos, fauna silvestre y personas; el gorgojo Khapra, que describen como una de las 100 especies invasoras más peligrosas del mundo e interceptado en puntos de ingreso; la peste porcina africana en el Caribe y el hongo Fusarium R4T en musáceas, ya reportado por Colombia y Ecuador.

Advierten que, sin la reforma, el Estado seguirá dependiendo del apoyo financiero y técnico del Oirsa —el organismo regional de sanidad agropecuaria— para atender emergencias dentro de su propio territorio, y que un atraso mínimo en un foco inicial puede convertir una contención local en una campaña nacional de erradicación, con costos mucho mayores y riesgo para el acceso a mercados internacionales.

Qué dice el texto

  • Quién declara la emergencia: El ministro de Agricultura puede declarar por resolución motivada la emergencia sanitaria animal o vegetal, en todo el país o por regiones, siempre con criterio técnico de Senasa o del Servicio Fitosanitario del Estado.
  • Qué destraba la declaratoria: Esa declaratoria basta por sí sola para usar de inmediato los fondos de emergencia: Hacienda y la Tesorería deben pagar contra los saldos de la caja única del Estado sin exigir trámites ni condiciones extra.
  • La plata del fondo: Senasa y el Servicio Fitosanitario pueden apartar para emergencias entre un 2% y un 10% de lo que cobran al año por venta de servicios; lo que no se gaste se acumula para el año siguiente y no se toma como superávit libre.
  • Fuera del tope de gasto: Esos recursos no cuentan como gasto corriente ni quedan sujetos a la regla fiscal de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el tope al crecimiento del gasto, mientras se usen en emergencias declaradas.
  • Cuánto para oficina: Máximo un 15% de lo ejecutado en cada emergencia puede irse en apoyo administrativo; el resto debe destinarse a control, erradicación, vigilancia, prevención y atención técnica en el campo.
  • Entrada a la propiedad: Dueños, inquilinos u ocupantes de fincas, comercios, industrias, viviendas y lotes baldíos quedan obligados a dejar entrar a los inspectores y entregar muestras; si se niegan, el juez debe dictar el allanamiento en 24 horas naturales.
  • Multas por estorbar: Quien impida las labores arriesga de 1 a 3 salarios base si es vivienda, de 5 a 15 en comercio, industria o baldíos urbanos y de 5 a 50 en fincas o agroindustrias, más el pago de daños; el salario base es la unidad con que la ley calcula multas.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 9 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.489).

Qué pasó la semana del 7 al 13 de septiembre

La comisión aprobó por nueve votos consultar el proyecto a dieciséis instituciones, entre ellas el MAG, el Servicio Fitosanitario del Estado, el Ministerio de Hacienda, la Contraloría, la Procuraduría, la Comisión Nacional de Emergencias y las universidades públicas; enseguida aprobó, también por nueve votos, revisar esa misma votación.

mar, 8 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 16 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales (mar, 8 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.