Bienes de extraditados
Nombre oficial: Ley para Garantizar la Obtención de Rendimientos sobre los Activos Decomisados y el Comiso de Bienes de Personas Extraditadas y Condenadas en el Extranjero a Favor del Estado costarricense, Adición de un Nuevo Artículo 14 a la Ley de Extradicción, Ley N.4795 de 16 de Julio de 1971, y sus Reformas
Dónde va
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Priscilla Vindas Salazar, Andrés Ariel Robles Barrantes, Johnatan Jesús Acuña Soto, Rocio Alfaro Molina, Gilberth Jiménez Siles
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 9 feb 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe estudiarlo y rendir su informe a la comisión.
De qué trata
Pasa al Estado los bienes de condenados en el exterior
Agrega un artículo nuevo a la Ley de Extradición de 1971 para que el Estado obtenga rendimientos de los bienes decomisados y pueda quedarse con los bienes (comiso) de personas extraditadas y condenadas en el extranjero.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que no existe una regla clara sobre qué pasa con los bienes decomisados a una persona extraditada. Sostienen que, al concederse la extradición, esos bienes pueden terminar en manos del Estado que la pide, sin beneficio para Costa Rica, aunque estén ubicados acá y el delito haya dañado al país. Recuerdan que la reforma constitucional aprobada mediante la Ley 10.730 abrió la extradición de costarricenses por tráfico internacional de drogas o terrorismo.
Dicen que, sin esa regulación, se pierde capital que podría financiar programas de prevención y equipamiento policial. Advierten además un riesgo para la soberanía: alegan que los grupos criminales compran grandes fincas, a veces en zonas fronterizas o vecinas de reservas y parques nacionales, que podrían terminar comisadas a favor de Estados extranjeros.
Citan la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada, la de Mérida contra la corrupción y el artículo 5 de la Convención sobre estupefacientes de 1989. Como ejemplos mencionan, según informes de la DEA, propiedades de unas 95 hectáreas con acceso al mar Caribe y al río Sixaola ligadas a un extraditable, e ingresos de entre 200 mil y 500 mil dólares por envíos de cocaína atribuidos a otro.
Qué dice el texto
- El decomiso: La persona juzgadora debe ordenar, en el mismo acto en que concede la extradición y de forma fundada, el decomiso preventivo a favor del Estado de bienes, fondos y cuentas de la persona extraditada que estén en el país y se liguen al delito.
- Quién los custodia: La Unidad de Recuperación de Activos del ICD y el Ministerio Público asumen esos bienes en depósito judicial y pueden disponer de ellos de forma exclusiva, según la Ley 8204 sobre drogas y legitimación de capitales, sin perder su valor de prueba.
- Si hay condena: Con la sentencia condenatoria firme, la persona juzgadora ordena el comiso definitivo, o sea el traspaso en propiedad al Estado, de los bienes que por su valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso no puedan salir de su custodia.
- Qué más pasa al Estado: También quedan en comiso los bienes usados en el país para cometer el delito, los provenientes de él o que sean ganancia suya, los mezclados con dinero lícito hasta su valor estimado y los subrogados o equivalentes.
- Sin otro juicio: El comiso definitivo se ordena sin necesidad de abrir un nuevo proceso en el país; basta la sentencia condenatoria firme comunicada.
- Si la absuelven: Cuando la sentencia es absolutoria, los bienes se le devuelven a la persona extraditada.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 18 de noviembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.310).
Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto
La comisión aprobó por unanimidad ampliar el plazo para presentar el informe del proyecto, dispensó de lectura la moción de consulta y aprobó, también por unanimidad, consultar el texto a la Fiscalía General, el Instituto Costarricense sobre Drogas, el OIJ, la Asociación Costarricense de la Judicatura, la Defensa Pública, el Colegio de Abogadas y Abogados, las universidades públicas y la Procuraduría General de la República.
jue, 13 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 7 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 13 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.