AsambleaTeRinde2026 – 2030
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Seguridad · 25.310

Bienes de extraditados

Nombre oficial: Ley para Garantizar la Obtención de Rendimientos sobre los Activos Decomisados y el Comiso de Bienes de Personas Extraditadas y Condenadas en el Extranjero a Favor del Estado costarricense, Adición de un Nuevo Artículo 14 a la Ley de Extradicción, Ley N.4795 de 16 de Julio de 1971, y sus Reformas

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 18 nov 2025 – 2 feb 2026
Ver quién lo presentó

Priscilla Vindas Salazar, Andrés Ariel Robles Barrantes, Johnatan Jesús Acuña Soto, Rocio Alfaro Molina, Gilberth Jiménez Siles

2
En estudio
6 meses y contando
En comisión · 2 feb 2026 – 16 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 9 feb 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones

Gonzalo Ramírez
presidencia
Pueblo Soberano
Kathia Calvo
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Eder Hernández
Liberación Nacional
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
Nogui Acosta
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

La subcomisión debe estudiarlo y rendir su informe a la comisión.

De qué trata

Pasa al Estado los bienes de condenados en el exterior

Agrega un artículo nuevo a la Ley de Extradición de 1971 para que el Estado obtenga rendimientos de los bienes decomisados y pueda quedarse con los bienes (comiso) de personas extraditadas y condenadas en el extranjero.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que no existe una regla clara sobre qué pasa con los bienes decomisados a una persona extraditada. Sostienen que, al concederse la extradición, esos bienes pueden terminar en manos del Estado que la pide, sin beneficio para Costa Rica, aunque estén ubicados acá y el delito haya dañado al país. Recuerdan que la reforma constitucional aprobada mediante la Ley 10.730 abrió la extradición de costarricenses por tráfico internacional de drogas o terrorismo.

Dicen que, sin esa regulación, se pierde capital que podría financiar programas de prevención y equipamiento policial. Advierten además un riesgo para la soberanía: alegan que los grupos criminales compran grandes fincas, a veces en zonas fronterizas o vecinas de reservas y parques nacionales, que podrían terminar comisadas a favor de Estados extranjeros.

Citan la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada, la de Mérida contra la corrupción y el artículo 5 de la Convención sobre estupefacientes de 1989. Como ejemplos mencionan, según informes de la DEA, propiedades de unas 95 hectáreas con acceso al mar Caribe y al río Sixaola ligadas a un extraditable, e ingresos de entre 200 mil y 500 mil dólares por envíos de cocaína atribuidos a otro.

Qué dice el texto

  • El decomiso: La persona juzgadora debe ordenar, en el mismo acto en que concede la extradición y de forma fundada, el decomiso preventivo a favor del Estado de bienes, fondos y cuentas de la persona extraditada que estén en el país y se liguen al delito.
  • Quién los custodia: La Unidad de Recuperación de Activos del ICD y el Ministerio Público asumen esos bienes en depósito judicial y pueden disponer de ellos de forma exclusiva, según la Ley 8204 sobre drogas y legitimación de capitales, sin perder su valor de prueba.
  • Si hay condena: Con la sentencia condenatoria firme, la persona juzgadora ordena el comiso definitivo, o sea el traspaso en propiedad al Estado, de los bienes que por su valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso no puedan salir de su custodia.
  • Qué más pasa al Estado: También quedan en comiso los bienes usados en el país para cometer el delito, los provenientes de él o que sean ganancia suya, los mezclados con dinero lícito hasta su valor estimado y los subrogados o equivalentes.
  • Sin otro juicio: El comiso definitivo se ordena sin necesidad de abrir un nuevo proceso en el país; basta la sentencia condenatoria firme comunicada.
  • Si la absuelven: Cuando la sentencia es absolutoria, los bienes se le devuelven a la persona extraditada.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 18 de noviembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.310).

Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto

La comisión aprobó por unanimidad ampliar el plazo para presentar el informe del proyecto, dispensó de lectura la moción de consulta y aprobó, también por unanimidad, consultar el texto a la Fiscalía General, el Instituto Costarricense sobre Drogas, el OIJ, la Asociación Costarricense de la Judicatura, la Defensa Pública, el Colegio de Abogadas y Abogados, las universidades públicas y la Procuraduría General de la República.

jue, 13 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 7 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 13 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.