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Administración pública · 23.309

Persona joven en la gobernanza pública

Nombre oficial: LEY PARA GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PÚBLICA DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO del 08 de mayo de 2023

Dónde va

1
Apenas nace
4 días
Presentado · 25 ago 2022 – 29 ago 2022
Ver quién lo presentó

Geison Enrique Valverde Méndez, Kattia Rivera Soto, Carlos Felipe Garcia Molina, Andrea Álvarez Marín, María Marta Carballo Arce

2
En estudio
1 año
En comisión · 29 ago 2022 – 5 sept 2023
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia23 sept 2022 – 18 sept 2023 · 9 sept 2025 – 17 sept 2025 · 14 oct 2025 – 21 oct 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
3 años y 1 mes
Plenario · 5 sept 2023
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
† Archivado el 9 de septiembre de 2026: el camino terminó acá.
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

† Se archivó

El proyecto salió de la corriente legislativa el 9 de septiembre de 2026, según la tramitación oficial de la Asamblea Legislativa.

Se le venció el plazo: se presentó el 25 de agosto de 2022, y el Reglamento de la Asamblea archiva todo proyecto que cumple cuatro años sin llegar a ser ley, salvo que el Plenario vote prorrogarlo (artículo 119). No lo rechazaron: se le acabó el tiempo.

De qué trata

Obliga a incluir un joven en cada junta directiva pública

Obliga a incluir al menos una persona joven, de veintiún años cumplidos, en las juntas directivas y comités que nombren el Consejo de Gobierno, los concejos municipales, las empresas públicas y demás entes públicos; si se designa a más de dos jóvenes, se aplica paridad de género. Reforma la Ley General de la Persona Joven.

Según el texto presentado el 25 de agosto de 2022. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la Ley General de la Persona Joven, de 2002, sí abrió espacios de participación juvenil —como el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, la Red Nacional Consultiva y los comités cantonales—, pero sostienen que esa participación quedó limitada a instancias de poca actividad o cuyas propuestas no llegan a incidir en las decisiones de fondo. Citan la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que compromete a los Estados a impulsar la participación política juvenil y a que las instituciones tomen en cuenta las iniciativas de las personas jóvenes. Señalan informes del INEC según los cuales el grupo de 15 a 24 años es de los que acumulan menos personas ocupadas y afirman que, según la OCDE, el país tiene la tasa más alta de desempleo juvenil, con una falta de oportunidades especialmente marcada para las mujeres jóvenes de zonas costeras y rurales. Argumentan que sin presencia juvenil en los órganos que deciden, esas condiciones de vulnerabilidad no se revierten.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 21 de octubre de 2025. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • La obligación: En toda junta directiva de una institución pública hay que designar al menos a una persona joven, o sea reservarle un puesto dentro del grupo que dirige la entidad.
  • La edad: La persona joven designada debe haber cumplido veintiún años.
  • A quiénes alcanza: Aplica cuando el nombramiento le corresponde al Consejo de Gobierno —el Presidente con sus ministros—, a los concejos municipales, a las empresas públicas y a las demás entidades públicas, estatales y no estatales.
  • Los nombramientos en cadena: La misma regla rige cuando esos órganos, a su vez, tienen que nombrar otras juntas directivas o comités: también ahí debe ir al menos una persona joven.
  • Los requisitos: Si la ley pide condiciones especiales para ocupar ese puesto —por ejemplo una profesión o experiencia determinada—, la persona joven igual debe cumplirlas para poder ser nombrada.
  • El género: Cuando en una misma junta o comité se designe a más de dos personas jóvenes, se aplican alternabilidad y paridad de género: los puestos se reparten entre hombres y mujeres de forma alterna y equilibrada.
  • Dónde se inserta: La regla se agrega a la Ley General de la Persona Joven, la N.° 8261 de 2002, corriendo la numeración de sus artículos.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 25 de agosto de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.309).

Qué pasó la semana del 24 al 30 de agosto

La moción de plazo cuatrienal sobre este expediente fue rechazada con 28 votos en contra y 24 a favor; la Presidencia dio la moción por discutida porque su proponente, Geison Valverde Méndez, ya no es diputado. Luego se presentó una moción de revisión, defendida por la diputada Alfaro Guerrero, que también fue rechazada con 27 votos en contra y 23 a favor.

lun, 24 ago · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 55 del Plenario (lun, 24 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Iztarú Alfaro Guerrero · Liberación Nacional

Pide reconsiderar el rechazo porque el proyecto crea espacios reales de decisión para la juventud y ya se corrigieron las observaciones que tenía

24 ago

Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.