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Justicia · 25.778

Sentencias constitucionales íntegras

Nombre oficial: Ley para Garantizar la Emisión Íntegra y Motivada de las Sentencias de la Jurisdicción Constitucional

Dónde va

1
Apenas nace
21 días
Presentado · 10 sept 2026 – 1 oct 2026
Ver quién lo presentó
  • Ariel Alfonso Mora Fallas, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Antonio Barzuna Thompson, María Isabel Camareno Camareno · Pueblo Soberano
2
En estudio
38 días y contando
En comisión · 1 oct 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 6 oct 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kattia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

Esperar las respuestas de las instituciones consultadas. La subcomisión debe informar a la comisión, que tiene hasta el 8 de enero de 2027 para dictaminarlo.

De qué trata

Obliga a la Sala IV a notificar la sentencia completa

Obliga a la Sala Constitucional a comunicar sus sentencias completas, con las razones y lo que ordena en un mismo acto, y prohíbe notificar por separado solo la parte dispositiva —lo resuelto— como sentencia definitiva.

Según el texto presentado el 10 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que una sentencia es una unidad: las razones que explican la decisión y la parte que ordena algo. Sostienen que la Ley de la Jurisdicción Constitucional ya exige que las sentencias sean motivadas, pero no dice expresamente que ambas partes deban salir en un mismo momento, lo que deja abierta la posibilidad de comunicar antes solo lo resuelto y después el texto con los fundamentos.

Alegan que conocer únicamente lo dispositivo permite saber el resultado, pero no el alcance real de la decisión, y recuerdan que la jurisprudencia de esa jurisdicción obliga a todos salvo a la propia Sala. Afirman que instituciones públicas quedan obligadas por un fallo incompleto, sin conocer los razonamientos, lo que dificulta ejecutarlo.

Citan el Código Iberoamericano de Ética Judicial y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Apitz Barbera contra Venezuela y Tristán Donoso contra Panamá sobre el deber de motivar. Sostienen que la reforma no afecta la rapidez, porque la Sala conserva sus medidas provisionales y cautelares para atender urgencias.

Qué dice el texto

  • La sentencia, completa: Obliga a que toda sentencia de la Sala Constitucional se dicte como una sola unidad: las razones que la sustentan junto con la decisión final, y no como piezas separadas.
  • Nada de adelantar el 'por tanto': Prohíbe comunicar o notificar la decisión final por aparte como si fuera la sentencia definitiva: solo puede notificarse cuando el texto íntegro esté aprobado por la Sala e incorporado al expediente.
  • Las actas de votación: Establece que el acta donde consta cómo votaron los magistrados no sustituye a la sentencia ni produce por sí sola los efectos jurídicos propios de esta.
  • Cuándo cuenta como dictada: Para todos los efectos, la sentencia se tiene por dictada hasta que su texto íntegro y motivado sea aprobado e incorporado al expediente; la sola comunicación de la decisión final no hace correr plazos ni efectos.
  • Casos urgentes: Deja intactas las medidas provisionales, cautelares o urgentes que la Sala puede adoptar mientras resuelve el fondo, por ejemplo para frenar de inmediato una lesión a derechos.
  • Pedir aclaración: Reforma la Ley de la Jurisdicción Constitucional para que el plazo de las partes para pedir que se aclare o complete una sentencia corra desde la notificación de la sentencia íntegra; de oficio, la Sala puede hacerlo en cualquier momento.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 10 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.778).

Qué pasó la semana del 12 al 18 de octubre

La Comisión de Asuntos Jurídicos lo asignó a la Subcomisión N.° 1 (diputados José Miguel Villalobos, Cindy Blanco y Marco Badilla), con fecha para dictaminar el 8 de enero de 2027. También aprobó por 8 votos a 0 una moción para consultar el texto a la Corte Plena, la Sala Constitucional, la Procuraduría General de la República, el Colegio de Abogados y Abogadas, la Facultad de Derecho de la UCR, la Asociación de Abogados Litigantes, la Asociación Internacional de Profesionales en Derecho, la Judicatura, el Tribunal de la Inspección Judicial y la Cámara de Comercio.

mar, 13 oct · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 34 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 13 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio

Presenta la iniciativa como respuesta al retraso de la Sala Constitucional en redactar sentencias completas

14 sept

Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.

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