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Justicia · 25.778

Sentencias constitucionales íntegras

Nombre oficial: Ley para Garantizar la Emisión Íntegra y Motivada de las Sentencias de la Jurisdicción Constitucional

Dónde va

1
Apenas nace
13 días y contando
Presentado · 10 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Ariel Alfonso Mora Fallas, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Antonio Barzuna Thompson, María Isabel Camareno Camareno · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Obliga a la Sala IV a notificar la sentencia completa

Obliga a la Sala Constitucional a comunicar sus sentencias completas, con las razones y lo que ordena en un mismo acto, y prohíbe notificar por separado solo la parte dispositiva —lo resuelto— como sentencia definitiva.

Según el texto presentado el 10 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que una sentencia es una unidad: las razones que explican la decisión y la parte que ordena algo. Sostienen que la Ley de la Jurisdicción Constitucional ya exige que las sentencias sean motivadas, pero no dice expresamente que ambas partes deban salir en un mismo momento, lo que deja abierta la posibilidad de comunicar antes solo lo resuelto y después el texto con los fundamentos.

Alegan que conocer únicamente lo dispositivo permite saber el resultado, pero no el alcance real de la decisión, y recuerdan que la jurisprudencia de esa jurisdicción obliga a todos salvo a la propia Sala. Afirman que instituciones públicas quedan obligadas por un fallo incompleto, sin conocer los razonamientos, lo que dificulta ejecutarlo.

Citan el Código Iberoamericano de Ética Judicial y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Apitz Barbera contra Venezuela y Tristán Donoso contra Panamá sobre el deber de motivar. Sostienen que la reforma no afecta la rapidez, porque la Sala conserva sus medidas provisionales y cautelares para atender urgencias.

Qué dice el texto

  • La sentencia, completa: Obliga a que toda sentencia de la Sala Constitucional se dicte como una sola unidad: las razones que la sustentan junto con la decisión final, y no como piezas separadas.
  • Nada de adelantar el 'por tanto': Prohíbe comunicar o notificar la decisión final por aparte como si fuera la sentencia definitiva: solo puede notificarse cuando el texto íntegro esté aprobado por la Sala e incorporado al expediente.
  • Las actas de votación: Establece que el acta donde consta cómo votaron los magistrados no sustituye a la sentencia ni produce por sí sola los efectos jurídicos propios de esta.
  • Cuándo cuenta como dictada: Para todos los efectos, la sentencia se tiene por dictada hasta que su texto íntegro y motivado sea aprobado e incorporado al expediente; la sola comunicación de la decisión final no hace correr plazos ni efectos.
  • Casos urgentes: Deja intactas las medidas provisionales, cautelares o urgentes que la Sala puede adoptar mientras resuelve el fondo, por ejemplo para frenar de inmediato una lesión a derechos.
  • Pedir aclaración: Reforma la Ley de la Jurisdicción Constitucional para que el plazo de las partes para pedir que se aclare o complete una sentencia corra desde la notificación de la sentencia íntegra; de oficio, la Sala puede hacerlo en cualquier momento.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 10 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.778).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

El diputado Trejos Mazariegos recordó que Pueblo Soberano presentó este proyecto tras denunciar que el Poder Judicial llevaba cuatro meses sin emitir la sentencia completa sobre las magistraturas suplentes.

lun, 14 sept · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 65 del Plenario (lun, 14 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio

Presenta la iniciativa como respuesta al retraso de la Sala Constitucional en redactar sentencias completas

14 sept