Denuncia inmediata del maltrato infantil
Nombre oficial: Ley para Garantizar la Denuncia Inmediata Frente al Maltrato o Abuso para Proteger la Niñez
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Robert Johsan Barrantes Camacho · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Obliga a denunciar de inmediato todo abuso a menores
Obliga a denunciar ante el Ministerio Público, de forma inmediata, cualquier indicio de maltrato o abuso contra personas menores de edad, sin que investigaciones internas lo retrasen, y manda resguardar la identidad de quien denuncia, reformando el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Según el texto presentado el 17 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la ley obliga a denunciar el maltrato o abuso contra personas menores de edad, pero no fija un momento ni un plazo para hacerlo, y que ese vacío ha permitido que algunas instituciones abran primero investigaciones administrativas internas, cuya duración depende de sus propios procedimientos, antes de avisar a las autoridades.
Argumentan que en estos casos el tiempo de reacción es determinante: una denuncia oportuna permite valorar el riesgo, tomar medidas urgentes de protección y preservar prueba, mientras que la demora puede agravar el daño. Advierten que las investigaciones disciplinarias no deben sustituir ni frenar la intervención de las autoridades llamadas a proteger.
Citan la Convención sobre los Derechos del Niño y la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia, registros de denuncias ingresadas al PANI desde el servicio de emergencias, un señalamiento de la Defensoría de los Habitantes sobre deficiencias en la atención de denuncias en centros educativos y un caso de agresión a una estudiante en San Carlos atendido por el MEP, el MOPT y el PANI.
Qué dice el texto
- Quién debe denunciar: Mantiene la obligación para quienes dirigen y trabajan en centros de salud públicos o privados, centros educativos y guarderías, y para personas adultas a cargo de menores en asociaciones, fundaciones, grupos religiosos, deportivos o recreativos.
- Cuándo hay que denunciar: La denuncia debe presentarse de forma inmediata desde que surge el indicio de maltrato o abuso, dentro de un plazo máximo de horas que el texto fija; la ley vigente no señala un momento ni un límite de tiempo.
- Qué basta para denunciar: No se exige certeza ni una investigación previa que confirme el hecho: alcanza la sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso, y son las autoridades competentes las que investigan.
- Las investigaciones internas: Los procedimientos, averiguaciones o investigaciones internas de la institución no son requisito previo ni pueden atrasar la denuncia ante el Ministerio Público; pueden seguir su curso en paralelo.
- Medidas mientras tanto: Denunciar no sustituye las medidas urgentes de protección de la persona menor de edad, la conservación de la prueba ni la prevención de riesgos que deban tomarse.
- Quién denuncia, protegido: Obliga a resguardar la identidad de quien denuncia mediante la confidencialidad de sus datos personales y de cualquier información que lo pueda poner en riesgo.
- Si llega a proceso penal: Cuando exista un proceso penal, la protección del denunciante se mantiene y se aplica conforme a la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.788).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
jue, 1 oct · Trámite oficial