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Social, familia y vivienda · 25.788

Denuncia inmediata del maltrato infantil

Nombre oficial: Ley para Garantizar la Denuncia Inmediata Frente al Maltrato o Abuso para Proteger la Niñez

Dónde va

1
Apenas nace
6 días y contando
Presentado · 17 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Robert Johsan Barrantes Camacho · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Obliga a denunciar de inmediato todo abuso a menores

Obliga a denunciar ante el Ministerio Público, de forma inmediata, cualquier indicio de maltrato o abuso contra personas menores de edad, sin que investigaciones internas lo retrasen, y manda resguardar la identidad de quien denuncia, reformando el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Según el texto presentado el 17 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la ley obliga a denunciar el maltrato o abuso contra personas menores de edad, pero no fija un momento ni un plazo para hacerlo, y que ese vacío ha permitido que algunas instituciones abran primero investigaciones administrativas internas, cuya duración depende de sus propios procedimientos, antes de avisar a las autoridades.

Argumentan que en estos casos el tiempo de reacción es determinante: una denuncia oportuna permite valorar el riesgo, tomar medidas urgentes de protección y preservar prueba, mientras que la demora puede agravar el daño. Advierten que las investigaciones disciplinarias no deben sustituir ni frenar la intervención de las autoridades llamadas a proteger.

Citan la Convención sobre los Derechos del Niño y la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia, registros de denuncias ingresadas al PANI desde el servicio de emergencias, un señalamiento de la Defensoría de los Habitantes sobre deficiencias en la atención de denuncias en centros educativos y un caso de agresión a una estudiante en San Carlos atendido por el MEP, el MOPT y el PANI.

Qué dice el texto

  • Quién debe denunciar: Mantiene la obligación para quienes dirigen y trabajan en centros de salud públicos o privados, centros educativos y guarderías, y para personas adultas a cargo de menores en asociaciones, fundaciones, grupos religiosos, deportivos o recreativos.
  • Cuándo hay que denunciar: La denuncia debe presentarse de forma inmediata desde que surge el indicio de maltrato o abuso, dentro de un plazo máximo de horas que el texto fija; la ley vigente no señala un momento ni un límite de tiempo.
  • Qué basta para denunciar: No se exige certeza ni una investigación previa que confirme el hecho: alcanza la sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso, y son las autoridades competentes las que investigan.
  • Las investigaciones internas: Los procedimientos, averiguaciones o investigaciones internas de la institución no son requisito previo ni pueden atrasar la denuncia ante el Ministerio Público; pueden seguir su curso en paralelo.
  • Medidas mientras tanto: Denunciar no sustituye las medidas urgentes de protección de la persona menor de edad, la conservación de la prueba ni la prevención de riesgos que deban tomarse.
  • Quién denuncia, protegido: Obliga a resguardar la identidad de quien denuncia mediante la confidencialidad de sus datos personales y de cualquier información que lo pueda poner en riesgo.
  • Si llega a proceso penal: Cuando exista un proceso penal, la protección del denunciante se mantiene y se aplica conforme a la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.788).