Denuncia inmediata del maltrato infantil
Nombre oficial: Ley para Garantizar la Denuncia Inmediata Frente al Maltrato o Abuso para Proteger la Niñez
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Robert Johsan Barrantes Camacho · Pueblo Soberano
De qué trata
Obliga a denunciar de inmediato todo abuso a menores
Obliga a denunciar ante el Ministerio Público, de forma inmediata, cualquier indicio de maltrato o abuso contra personas menores de edad, sin que investigaciones internas lo retrasen, y manda resguardar la identidad de quien denuncia, reformando el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Según el texto presentado el 17 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la ley obliga a denunciar el maltrato o abuso contra personas menores de edad, pero no fija un momento ni un plazo para hacerlo, y que ese vacío ha permitido que algunas instituciones abran primero investigaciones administrativas internas, cuya duración depende de sus propios procedimientos, antes de avisar a las autoridades.
Argumentan que en estos casos el tiempo de reacción es determinante: una denuncia oportuna permite valorar el riesgo, tomar medidas urgentes de protección y preservar prueba, mientras que la demora puede agravar el daño. Advierten que las investigaciones disciplinarias no deben sustituir ni frenar la intervención de las autoridades llamadas a proteger.
Citan la Convención sobre los Derechos del Niño y la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia, registros de denuncias ingresadas al PANI desde el servicio de emergencias, un señalamiento de la Defensoría de los Habitantes sobre deficiencias en la atención de denuncias en centros educativos y un caso de agresión a una estudiante en San Carlos atendido por el MEP, el MOPT y el PANI.
Qué dice el texto
- Quién debe denunciar: Mantiene la obligación para quienes dirigen y trabajan en centros de salud públicos o privados, centros educativos y guarderías, y para personas adultas a cargo de menores en asociaciones, fundaciones, grupos religiosos, deportivos o recreativos.
- Cuándo hay que denunciar: La denuncia debe presentarse de forma inmediata desde que surge el indicio de maltrato o abuso, dentro de un plazo máximo de horas que el texto fija; la ley vigente no señala un momento ni un límite de tiempo.
- Qué basta para denunciar: No se exige certeza ni una investigación previa que confirme el hecho: alcanza la sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso, y son las autoridades competentes las que investigan.
- Las investigaciones internas: Los procedimientos, averiguaciones o investigaciones internas de la institución no son requisito previo ni pueden atrasar la denuncia ante el Ministerio Público; pueden seguir su curso en paralelo.
- Medidas mientras tanto: Denunciar no sustituye las medidas urgentes de protección de la persona menor de edad, la conservación de la prueba ni la prevención de riesgos que deban tomarse.
- Quién denuncia, protegido: Obliga a resguardar la identidad de quien denuncia mediante la confidencialidad de sus datos personales y de cualquier información que lo pueda poner en riesgo.
- Si llega a proceso penal: Cuando exista un proceso penal, la protección del denunciante se mantiene y se aplica conforme a la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.788).