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Justicia · 25.677

Continuidad del servicio de justicia

Nombre oficial: Ley para Garantizar la Continuidad del Servicio Público de Justicia. Reforma al Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 8 del 29 de Noviembre de 1937

Dónde va

1
Apenas nace
7 días
Presentado · 27 jul 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Antonio Trejos Mazariegos, Vianey Briyith Mora Vega, Sigrid Violeta Segura Artavia, José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez · Frente Amplio
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 6 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

29 de 57 si votan todos — o 38 si contradice a la Corte

Por qué

La Asamblea debe consultar a la Corte Suprema de Justicia. Si la Corte está de acuerdo (o no objeta), basta la mayoría normal; apartarse de su criterio exige 38 votos. Depende de qué responda la Corte en este trámite.

Constitución, art. 167
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La comisión espera las respuestas de las instituciones consultadas.

De qué trata

Reforma el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el fin de garantizar que el servicio público de justicia no se interrumpa.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Ley Orgánica del Poder Judicial fija cuatro años para las magistraturas suplentes de la Corte Suprema, pero no dice qué pasa si al vencer ese plazo la Asamblea Legislativa no ha hecho el nuevo nombramiento. Afirman que ese silencio deja un vacío que puede dejar a las salas sin suplentes suficientes para integrarse cuando hay recusaciones, inhibiciones, incapacidades o vacantes.

Advierten que, de mantenerse el vacío, se arriesgan atrasos en la resolución de los asuntos, dudas sobre la validez de los sorteos y sustituciones, y que la inacción de un Poder termine paralizando el funcionamiento de otro. Señalan que la propuesta no toca la potestad de la Asamblea para nombrar ni la de la Corte para proponer las nóminas.

Citan como antecedente el artículo 63 de esa misma ley, que ya permite a un suplente llamado a cubrir una vacante definitiva seguir hasta que la Asamblea llene el puesto, y un transitorio aplicado en 1993 para suplentes de la Sala Constitucional. Invocan además fallos de la Corte Interamericana sobre independencia judicial.

Qué dice el texto

  • La continuidad: Al vencer los cuatro años, si la Asamblea Legislativa no ha hecho el nombramiento, los magistrados suplentes siguen ejerciendo el cargo hasta que la persona designada tome posesión efectiva.
  • No cuenta como reelección: El texto aclara que esa permanencia es excepcional y temporal: no es reelección automática ni abre un período nuevo de nombramiento.
  • El plazo del cargo: Se mantiene la regla de que las magistraturas suplentes duran cuatro años en funciones y deben cumplir los requisitos del artículo 159 de la Constitución, salvo rendir garantía.
  • Cuántos suplentes: La Corte cuenta con al menos treinta y siete magistrados suplentes: doce de la Sala Constitucional, nueve de la Sala Primera y ocho de cada una de las restantes salas.
  • Quién los escoge: Los nombra la Asamblea Legislativa, que debe elegirlos de nóminas de cincuenta y de veinticuatro candidatos, según corresponda, propuestas por la Corte Suprema de Justicia.
  • Cuándo se nombran: El nombramiento se hace en la segunda quincena de mayo en que inicia el período respectivo; para los doce de la Sala Constitucional, en la segunda quincena de octubre en que finaliza su período.
  • Los períodos ya vencidos: Un transitorio aplica la misma regla a los suplentes cuyo nombramiento venció antes de la ley y siguen sin reemplazo: continúan en funciones hasta que se nombre y tome posesión el sustituto.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.677).

Qué pasó la semana del 14 al 20 de septiembre

La comisión aprobó por nueve votos la moción del diputado Villalta para consultar el proyecto a las universidades públicas, el Colegio de Abogados, la Defensoría de los Habitantes, la Asociación de Abogados Litigantes y la Procuraduría.

mié, 16 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 29 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 16 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.