Pertinencia cultural indígena
Nombre oficial: Ley para garantizar la atención con pertinencia cultural a las personas indígenas de Costa Rica: reformas a la Ley General de Salud, N.° 5395
Dónde va
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Sonia Rojas Méndez
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- Comisión de Derechos Humanos16 sept 2024 – 27 oct 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión recomendó rechazarlo, pero la palabra final es del Plenario: necesita ganar ahí el primer debate.
De qué trata
Obliga a la salud pública a respetar culturas indígenas
Reforma la Ley General de Salud para garantizar que las personas indígenas reciban atención con pertinencia cultural, es decir, adaptada a su cultura.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
La diputada que lo firma sostiene que el país ha descuidado la atención a los pueblos indígenas. Afirma que la legislación de salud no les ha garantizado una salud integral que respete sus prácticas, como el saber de las parteras tradicionales y de los awá, sus médicos tradicionales. También pide reconocer sus propios ritos fúnebres.
Cita el Convenio 169 de la OIT, un tratado internacional sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales, que pide a los gobiernos darles servicios de salud adecuados. Advierte que, pese a esos compromisos internacionales, persiste la necesidad de mejorar sus condiciones de vida.
Cita el Censo del INEC de 2011, que contó 104.143 personas indígenas, cerca del 2,4% de la población. Según ese censo, el 10,2% de las adolescentes indígenas son madres, frente al 4,3% a nivel nacional.
Qué dice el texto
- La medicina tradicional: La atención de salud debe considerar de modo especial los métodos de prevención, las prácticas curativas y la medicina tradicional de los pueblos indígenas.
- La lengua: Toda embarazada, antes, durante y después del parto, tiene derecho a atención oportuna y personalizada en su lengua indígena, y a información clara sobre diagnósticos, tratamientos e intervenciones posibles.
- El parto: Puede parir de forma natural, incluso en posiciones tradicionales indígenas, siempre que no haya riesgo para ella o el bebé, y estar acompañada en el parto y el posparto por una persona que ella designe.
- La sanción: Si el personal de salud incumple estos derechos o somete a la embarazada a violencia ginecobstétrica, cuyas formas definirá un reglamento, comete una falta en el cargo, sancionada según la legislación vigente.
- Parteras y awá: Exceptúa de una prohibición de la Ley General de Salud a las parteras tradicionales y a los awá, jawá y krägä deanga que ejercen la medicina tradicional dentro de su territorio, reconocidos por sus representantes.
- Los entierros: Ningún cadáver puede quedar sin sepultar más de 36 horas salvo excepciones, pero las autoridades deben reconocer y proteger las prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales de los pueblos indígenas.
- El reglamento: El Ministerio de Salud tiene seis meses naturales para reglamentar lo que establece la ley.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 19 de agosto de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.506).
Lo último en el registro del expediente
La comisión entregó el expediente a la Secretaría del Directorio, camino al Plenario, según la tramitación oficial del expediente.
mar, 27 oct · Trámite oficial
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 8 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Sostiene que el proyecto atiende un vacío real y una obligación del Convenio 169 de la OIT que el país no cumple.
Sostiene que el proyecto atiende un vacío real y una obligación del Convenio 169 de la OIT que el país no cumple. Cita brechas de mortalidad y pobreza en territorios indígenas y defiende corregirlo con un texto sustitutivo en vez de archivarlo. Afirma que la consulta indígena puede hacerse durante el trámite legislativo.
Afirma que el país incumple el Convenio 169 y persigue a sanadores y parteras tradicionales.
Afirma que el país incumple el Convenio 169 y persigue a sanadores y parteras tradicionales. Pide salvar el proyecto con un texto sustitutivo construido entre todos y con la consulta a los pueblos indígenas, y llama a la Presidencia de la Asamblea a aprobar la metodología de consulta pendiente.
Apoya el informe afirmativo de minoría. Argumenta que persisten debilidades lingüísticas y culturales en los servicios de salud para indígenas, y que la CCSS debe…
Apoya el informe afirmativo de minoría. Argumenta que persisten debilidades lingüísticas y culturales en los servicios de salud para indígenas, y que la CCSS debe adecuar sus protocolos y capacitar a su personal en atención intercultural.
Hizo observaciones al articulado y pidió que, vía reglamento, se definan mecanismos para resolver conflictos entre prácticas tradicionales y procedimientos clínicos.
Sostiene que la falta de consulta indígena previa desde el origen vicia el proyecto, incluso con un texto sustitutivo.
Sostiene que la falta de consulta indígena previa desde el origen vicia el proyecto, incluso con un texto sustitutivo. Advierte del riesgo para madre e hijo si se exime del control profesional la atención de partos fuera del hospital, y cita la inviabilidad técnica señalada por la UCR y la omisión presupuestaria.
Recomienda objetar el proyecto en su forma actual y advierte que la capacitación generaría costos adicionales, aunque considera loable su objetivo.
En su criterio se opone al proyecto, aunque reconoce la importancia de fortalecer modelos de atención intercultural.
Emitió un criterio de inviabilidad técnica por un problema de homogeneidad y recomendó no aprobarlo.
Otras 4 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 3 de Pueblo Soberano y 1 sin fracción. De otra voz sin fracción el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.