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Salud · 24.506

Pertinencia cultural indígena

Nombre oficial: Ley para garantizar la atención con pertinencia cultural a las personas indígenas de Costa Rica: reformas a la Ley General de Salud, N.° 5395

Dónde va

1
Apenas nace
17 días
Presentado · 19 ago 2024 – 5 sept 2024
Ver quién lo presentó

Sonia Rojas Méndez

2
En estudio
2 años y 1 mes y contando
En comisión · 5 sept 2024 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Derechos Humanosdesde el 16 sept 2024

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Derechos Humanos · 7 diputaciones

Wilson Jiménez
presidencia
Pueblo Soberano
Zaira Murillo
secretaría
Pueblo Soberano
Gerardo Bogantes
Pueblo Soberano
Janice Sandí
Liberación Nacional
José Flórez
Frente Amplio
Karol Matamoros
Liberación Nacional
Kristel Ward
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe presentar su informe a la comisión.

De qué trata

Garantiza a indígenas atención de salud acorde a su cultura

Reforma la Ley General de Salud para garantizar que las personas indígenas reciban atención con pertinencia cultural, es decir, adaptada a su cultura.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

La diputada que lo firma sostiene que el país ha descuidado la atención a los pueblos indígenas. Afirma que la legislación de salud no les ha garantizado una salud integral que respete sus prácticas, como el saber de las parteras tradicionales y de los awá, sus médicos tradicionales. También pide reconocer sus propios ritos fúnebres.

Cita el Convenio 169 de la OIT, un tratado internacional sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales, que pide a los gobiernos darles servicios de salud adecuados. Advierte que, pese a esos compromisos internacionales, persiste la necesidad de mejorar sus condiciones de vida.

Cita el Censo del INEC de 2011, que contó 104.143 personas indígenas, cerca del 2,4% de la población. Según ese censo, el 10,2% de las adolescentes indígenas son madres, frente al 4,3% a nivel nacional.

Qué dice el texto

  • La medicina tradicional: La atención de salud debe considerar de modo especial los métodos de prevención, las prácticas curativas y la medicina tradicional de los pueblos indígenas.
  • La lengua: Toda embarazada, antes, durante y después del parto, tiene derecho a atención oportuna y personalizada en su lengua indígena, y a información clara sobre diagnósticos, tratamientos e intervenciones posibles.
  • El parto: Puede parir de forma natural, incluso en posiciones tradicionales indígenas, siempre que no haya riesgo para ella o el bebé, y estar acompañada en el parto y el posparto por una persona que ella designe.
  • La sanción: Si el personal de salud incumple estos derechos o somete a la embarazada a violencia ginecobstétrica, cuyas formas definirá un reglamento, comete una falta en el cargo, sancionada según la legislación vigente.
  • Parteras y awá: Exceptúa de una prohibición de la Ley General de Salud a las parteras tradicionales y a los awá, jawá y krägä deanga que ejercen la medicina tradicional dentro de su territorio, reconocidos por sus representantes.
  • Los entierros: Ningún cadáver puede quedar sin sepultar más de 36 horas salvo excepciones, pero las autoridades deben reconocer y proteger las prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales de los pueblos indígenas.
  • El reglamento: El Ministerio de Salud tiene seis meses naturales para reglamentar lo que establece la ley.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 19 de agosto de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.506).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

Sigue en estudio en una subcomisión de la Comisión de Derechos Humanos. Se recordó que la subcomisión tiene hasta el 29 de setiembre de 2026 para rendir su informe.

mar, 22 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 8 de la Comisión de Derechos Humanos (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.