Derecho al olvido
Nombre oficial: Ley para Garantizar el Derecho al Olvido en el Entorno Digital
Dónde va
Ver quién lo presentó
Andrea Álvarez Marín
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación6 mar 2023 – 9 mar 2023
- Comisión de Asuntos Sociales9 mar 2023 – 30 abr 2024
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Permite pedir a buscadores borrar datos dañinos u obsoletos
Permite a cualquier persona pedir a hemerotecas digitales (archivos en línea de prensa), sitios web y buscadores que borren, corrijan o desindexen (saquen de los resultados) sus datos personales si dañan su honor o ya son obsoletos.
Según el texto presentado el 26 de enero de 2023. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la circulación de datos personales en internet puede dañar la imagen, el honor o la reputación de las personas. Según ellos, eso pasa aun cuando se trata de hechos del pasado o de investigaciones, sanciones o sentencias ya cumplidas. Ponen como ejemplo que eso puede poner en riesgo una futura contratación laboral.
Argumentan que mantener esa información sin límite equivale a una pena perpetua, prohibida por el artículo 40 de la Constitución. Citan sentencias de la Sala Constitucional que describen ese efecto como una muerte civil: quedar inhabilitado para obtener crédito, trabajo o alquilar bienes.
Recuerdan que la Sala ya desarrolló el derecho al olvido en casos de agencias de datos crediticios, y plantean ampliarlo al entorno digital. Señalan que, a diferencia de la Unión Europea, la mayoría de los buscadores no están domiciliados en el país ni sujetos a la ley nacional. Por eso el proyecto apunta sobre todo a hemerotecas digitales domiciliadas en Costa Rica.
Qué dice el texto
- Quién puede pedir: Cualquier titular, o sea la persona a quien se refieren los datos, puede pedir que se rectifiquen, actualicen, desindexen (se saquen de los resultados de búsqueda), cancelen o eliminen sus datos personales.
- A quién se le pide: A los responsables de hemerotecas digitales (archivos en línea de periódicos y publicaciones), sitios web y motores de búsqueda, cuando hagan tratamiento de datos, es decir, cuando recojan, guarden o usen datos personales.
- Cuándo procede: Cuando los datos afecten el honor e intimidad de la persona, o cuando la información sea obsoleta, carezca de interés público o haya dejado de ser relevante con el paso del tiempo.
- Cuándo no aplica: No procede si choca con la libertad de expresión o de prensa, con el interés público en salud pública o si afecta a terceros, siempre que la información publicada sea veraz.
- Si no responden: Si el responsable no contesta la solicitud o la rechaza, la persona puede acudir a la agencia creada por la Ley 8968 de protección de datos personales.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 26 de enero de 2023. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.537).
Lo último en el registro del expediente
La comisión entregó el expediente a la Secretaría del Directorio, camino al Plenario, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 29 abr · Trámite oficial