Desalojos de predios rurales
Nombre oficial: Ley para garantizar el cumplimiento de derechos laborales en los procesos de desalojo de predios rurales, modificación del inciso h), del artículo 70 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, del 27 de agosto de 1943, y sus reformas
Dónde va
Ver quién lo presentó
Antonio José Ortega Gutiérrez, Johnatan Jesús Acuña Soto, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Rocio Alfaro Molina, Andrés Ariel Robles Barrantes, Priscilla Vindas Salazar
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Sociales18 oct 2022 – 22 mar 2024
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
† Se archivó
El proyecto salió de la corriente legislativa el 2 de junio de 2026, según la tramitación oficial de la Asamblea Legislativa.
Se le venció el plazo: se presentó el 26 de mayo de 2022, y el Reglamento de la Asamblea archiva todo proyecto que cumple cuatro años sin llegar a ser ley, salvo que el Plenario vote prorrogarlo (artículo 119). No lo rechazaron: se le acabó el tiempo.
De qué trata
Da más plazo a familias vulnerables en desalojos rurales
Busca dar plazos más justos a familias con personas con discapacidad y menores cuando se realizan desalojos administrativos de predios rurales, sin detener el desalojo, mediante modificación del inciso h) del artículo 70 del Código de Trabajo.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que las personas que trabajan en fincas rurales y viven en una casa que el patrono les facilita como parte del pago quedan en una situación muy desventajosa cuando termina la relación laboral: enfrentan un desahucio administrativo, o sea un desalojo ordenado por la vía administrativa sin juicio previo, y sostienen que el Código Procesal Civil solo les da de quince a treinta días para salir, un plazo que consideran imposible de cumplir para conseguir otra vivienda y trasladar sus cosas.
Agregan que no existe garantía de que el patrono pague las prestaciones antes de sacar a la familia, y que en el desalojo suelen estar de por medio personas menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad. Advierten que aplicar plazos tan cortos puede dejar a esas familias en la calle, según señalan que lo destaca el PANI.
Citan la Observación General N.° 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre desalojos forzosos, y las leyes de Uruguay y de la provincia de Buenos Aires, que fijan plazos de doce y de hasta seis meses. Mencionan además el caso de la bananera Chánguena S.A. en Palmar Sur en 2001, donde dicen que el desalojo sin pago derivó en un conflicto de años y en violencia.
Qué dice el texto
- Pago antes del desalojo: Le prohíbe al patrono pedir el desalojo de la vivienda de un trabajador rural sin haberle pagado antes todas las prestaciones laborales que le corresponden por el fin del contrato.
- Las mejoras a la casa: El patrono también debe pagar antes las mejoras necesarias y útiles que el trabajador le haya hecho al inmueble: los arreglos que le hizo a la vivienda.
- El plazo para irse: Una vez hecho el pago, al trabajador se le debe conceder un plazo no menor de sesenta días para desalojar la vivienda.
- Desde cuándo corre el plazo: Los sesenta días empiezan a correr el día en que la autoridad de policía le hace la prevención, mediante un acta que firma con el interesado o, si este no quiere o no puede firmar, con dos testigos.
- A quién aplica: Rige para el desahucio —desalojo— de trabajadores rurales de la vivienda del patrono, tanto por cese del contrato de trabajo como por cualquier otro motivo.
- Dónde queda la regla: La obligación entra en la lista de conductas absolutamente prohibidas a los patronos del artículo 70 del Código de Trabajo.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 26 de mayo de 2022. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.141).
Qué pasó la semana del 25 al 31 de mayo
Se sometió a votación una moción de orden de plazo cuatrienal que fue rechazada con 30 votos en contra y 25 a favor.
mar, 26 may · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 16 del Plenario (mar, 26 may). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.