AsambleaTeRinde2026 – 2030
← Volver a la semana del 28 sept – 4 oct
Social, familia y vivienda · 25.809

Agua y vivienda en predios del INDER

Nombre oficial: Ley para Garantizar el Acceso al Agua Potable y la Segregación para Vivienda Familiar en los Predios Dotados por el Instituto de Desarrollo Rural. Reforma del Inciso B) del Artículo 55 y del Artículo 66, y Adición de los Artículos 66 Bis y 66 Ter a la Ley N.º 9036

Dónde va

1
Apenas nace
3 días y contando
Presentado · 28 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • María Isabel Camareno Camareno, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Cindy María Blanco González, Nogui Acosta Jaén, Cindy Dayana Murillo Artavia, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Nayuribe Guadamuz Rosales, Stephan Brunner Neibig, Ariel Alfonso Mora Fallas, Royner Mora Ruiz, Kristel Lizeth Ward Hudson, Kattia Calvo Cruz, Zaira Murillo Marín, Grethel María Ávila Vargas, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Kattia María Ulate Alvarado, Robert Johsan Barrantes Camacho, Osvaldo Artavia Carballo · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Permite segregar, o sea dividir en lotes aparte, los terrenos entregados por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para vivienda familiar, para que las familias obtengan agua potable; según la proponente, el Inder revisará cada caso.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que, en tierras entregadas por el Inder y por las instituciones que lo antecedieron (ITCO e IDA), los hijos e hijas de la persona parcelera formaron sus familias y se quedaron en la parcela. Cuando piden un segundo servicio de agua, indispensable para el permiso de construcción y el bono de vivienda, el operador les exige segregar el lote. El Inder, a su vez, les responde que el predio está sujeto a limitaciones que impiden dividirlo.

Lo describen como un círculo cerrado que nace de cruzar dos normas. La ley del Inder prohíbe subdividir sin autorización durante un plazo. El reglamento de AyA ata la constancia de disponibilidad, el documento que confirma que hay agua para conectar, a una finca inscrita. Dicen que ninguna de las dos es irrazonable por sí sola, pero que juntas privan de agua a familias que viven legítimamente en tierra entregada por el Estado.

Según el texto, las consecuencias son hacinamiento, derivaciones irregulares desde una sola paja de agua (la conexión al acueducto) y casas sin permiso que no pueden recibir subsidio. Invocan el derecho humano al agua potable reconocido en la Constitución.

Qué dice el texto

  • Agua sin segregar: AyA, las asociaciones de acueductos comunales, las municipalidades y los demás operadores deben tramitar el agua para cada vivienda en tierras del Inder sin pedir que el lote esté inscrito aparte ni rechazarla porque ya exista otro servicio.
  • Cuándo pueden negarlo: Solo por incumplimientos técnicos o jurídicos comprobados, como falta de agua, presión o capacidad, y en resolución motivada. Si falta infraestructura, el operador debe indicar qué obras se necesitan para dar el servicio.
  • El trámite y la factura: Basta una certificación gratuita del Inder que identifique el predio, a la persona beneficiaria y dónde está la vivienda. Cada servicio se factura aparte y la deuda es de quien lo tiene, no del titular de la finca.
  • Quién puede recibir lote: El Inder puede autorizar lotes para la vivienda de la persona beneficiaria, de ciertos parientes de sangre o políticos, o de trabajadores permanentes del proyecto, con sus familias. No es un derecho automático.
  • Los requisitos: El área segregada tiene un tope de tamaño; se exige un informe técnico de que no se daña el proyecto productivo, acceso a vía pública, que el lote no esté en zona de riesgo o protegida y estar al día con el Inder.
  • Lotes en pueblos: En centros de población o zonas que perdieron aptitud agropecuaria, el Inder puede autorizar lotificación, es decir, dividir en lotes para proyectos de vivienda, si se ajusta al plan regulador y tiene visado municipal.
  • Casas ya construidas: Las viviendas y conexiones de agua que ya existen en tierras del Inder pueden regularizarse sin multa y sin cobro retroactivo por conexión no autorizada, dentro del plazo que fija el texto.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 28 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.809).

Qué pasó la semana del 28 de septiembre al 4 de octubre

El 29 de setiembre, la diputada proponente presentó el proyecto en el espacio de control político del Plenario. Aseguró que no abre la puerta a la especulación con la tierra y que el Inder revisará cada caso, y pidió apoyo para darle trámite en comisión. Al día siguiente lo volvió a presentar en el debate como parte de su compromiso de dar reglas claras a quienes viven de la tierra.

Fuente: las actas de la sesión extraordinaria 31 del Plenario (mar, 29 sept) y la sesión extraordinaria 32 del Plenario (mié, 30 sept). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
María Isabel Camareno Camareno · Pueblo Soberano

Impulsa el proyecto para eliminar el obstáculo que impide a las familias de parcelas del Inder obtener agua y construir con permiso.

Impulsa el proyecto para eliminar el obstáculo que impide a las familias de parcelas del Inder obtener agua y construir con permiso. Lo describe como sencillo, técnico y profundamente humano.

29 sept · y 1 sesión más