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Social, familia y vivienda · 25.709

Inversión municipal en adultos mayores

Nombre oficial: Ley para Fortalecer la Inversión Municipal en Personas Adultas Mayores

Dónde va

1
Apenas nace
7 días
Presentado · 17 ago 2026 – 24 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Robert Johsan Barrantes Camacho · Pueblo Soberano
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 24 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Discapacidad y Adulto Mayordesde el 1 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor · 5 diputaciones

Kattia Ulate
presidencia
Pueblo Soberano
Robert Barrantes
secretaría
Pueblo Soberano
Karol Matamoros
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Sadie Britton
Pueblo Soberano

Qué sigue

Recibir las respuestas de las instituciones consultadas y el informe de la subcomisión N° 2 dentro del plazo de 30 días hábiles.

De qué trata

Destina 10% de los comités de deportes a adultos mayores

Obliga a los comités cantonales de deportes a destinar al menos un 10% de sus recursos a programas para personas adultas mayores, y a las municipalidades, a incluir proyectos para esa población en sus planes anuales y reportar lo invertido.

Según el texto presentado el 17 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien lo firma sostiene que en los gobiernos locales la inversión social en personas adultas mayores queda sujeta a las prioridades y al presupuesto que defina cada autoridad municipal, y que no existe una norma específica que ampare esa inversión. Afirma que eso deja la decisión a discreción de cada municipalidad y que puede haber cantones donde no se destine ningún recurso a esta población, dejándola en desventaja.

Cita estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) según las cuales para 2050 habrá 25 personas de 65 años o más por cada 100 habitantes, frente a 11 por cada 100 en 2024, y menciona que la esperanza de vida pasó de 76,95 años en 1990 a 80,91 en 2024. Agrega que el envejecimiento no avanza igual en todos los cantones y que el Ministerio de Planificación (Mideplán) ha advertido sobre ese proceso acelerado.

Advierte que, si el Estado no hace cambios de forma paulatina, el país puede enfrentar un caos cuando esas proyecciones se vuelvan realidad, por la mayor demanda de servicios comunitarios, accesibilidad, recreación y redes de apoyo que recaen en las municipalidades.

Qué dice el texto

  • La plata del deporte: Del 3% de los ingresos ordinarios municipales que reciben los comités cantonales de deportes y recreación, al menos un 10% debe ir a programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable para personas adultas mayores.
  • El resto del 3%: Se mantiene un máximo de 10% para gastos administrativos del comité, y lo que sobre se destina a programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable y al mantenimiento y la construcción de instalaciones.
  • Qué debe hacer la muni: Toda municipalidad debe incluir en su plan operativo anual programas y proyectos de protección a personas adultas mayores: prevención de violencia, accesibilidad, alfabetización digital y otros que defina el concejo según las necesidades del cantón.
  • Sin excusa de oficina: La obligación aplica tenga o no la municipalidad una Opamdis, la Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad, que la Ley 10046 dejó como una opción de cada gobierno local.
  • De dónde sale la plata: Para esos programas las municipalidades pueden usar recursos propios, donaciones o cualquier otra fuente legalmente autorizada.
  • La rendición de cuentas: El informe anual que se presenta al concejo municipal debe traer un apartado específico sobre lo ejecutado a favor de las personas adultas mayores: cuánta gente se benefició, qué resultados hubo y cuánta plata se invirtió.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.709).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

El proyecto ingresó a la comisión, que lo asignó a la subcomisión N° 2 con 30 días hábiles para informar. Por unanimidad (5 a 0) se acordó consultarlo a CONAPAM, IFAM, las municipalidades del país, ICODER, AGECO, INEC y MIDEPLAN. La moción de revisión fue rechazada y la consulta quedó firme. Días antes, su proponente había anunciado su presentación en el Plenario.

Fuente: las actas de la sesión ordinaria 69 del Plenario (mar, 22 sept) y la sesión 5 de la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor (jue, 24 sept). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas del Plenario y su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Robert Johsan Barrantes Camacho · Pueblo Soberano

Presenta y defiende la iniciativa como una forma de devolverle algo a quienes trabajaron toda una vida

22 sept · y 1 sesión más

Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.